REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

ACTA INSPECCIÓN JUDICIAL
En horas de despacho del día de hoy martes primero (01) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), se traslada la ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE, el ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR y el ciudadano CARLOS DANIEL PEREZ SALCEDO, con el carácter de Jueza Superior, Secretario y Alguacil Temporal de este Juzgado Superior Agrario, respectivamente, a los fines de practicar Inspección Judicial in situ, fijada por este Juzgado en virtud de la Admisión de las Pruebas promovidas, decisión de fecha dieciocho (18) de julio del año en curso, que riela en el expediente Nº JSA-2023-000513(nomenclatura particular de este Juzgado Superior), donde se sustancia el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DE NULIDAD, conjuntamente con solicitud de MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS incoado por la sociedad mercantil “HACIENDA SANTA LUCIA, C.A.”, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el N° 382, Tomo Jdo. 2 Ficha N° 2979, de fecha veintiséis (26) de noviembre de 1969; con última acta de asamblea de accionistas debidamente registrada ante Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha veinticinco (25) de julio de 2019, bajo el N° 41, Tomo 56-A; según se evidencia, de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto estado Lara, en fecha 16 de febrero del año 2023, bajo el N° 42, Tomo 5, representados judicialmente por los abogados en ejercicio LILIAN UZCÁTEGUI PAREDES y CARLOS ALBERTO CASTILLO PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.109.571 y V-11.649.957, respectivamente, e inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 68.065 y 46.080, en su orden; en contra del Acto Administrativo emitido por el Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en sesión ORD-142522 de fecha 16 de diciembre de 2022, mediante el cual acordó DECLARATORIA DE TIERRAS OCIOSAS O DE USO NO CONFORME, CON ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO DE LA TIERRA, sobre una superficie de CUATROCIENTAS CINCUENTA Y DOS HECTÁREAS CON CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (452 has con 5345 m2), las cuales forman parte de mayor extensión de terreno de SEISCIENTAS VEINTINUEVE HECTÁREAS CON SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (629 ha con 6751 m²), denominado “SANTA LUCIA”, ubicado en el Sector: Yaritagua, Parroquia: capital Peña, Municipio: Peña del Estado: Yaracuy, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, vía férrea y terreno ocupado por Hacienda La Pastora; SUR: Autopista Centro Occidental Cimarrón Andresote, vía férrea y terreno ocupado por Hacienda La Pastora; ESTE: Quebrada Guaremal y terreno denominado comunidad de Yaritagua; y, OESTE: Quebrada Nonavana; todo ello en atención a la ADMISIÓN de la Prueba de Inspección Judicial promovida por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), abogada en ejercicio ANDREINA FERNÁNDEZ BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-15.181.585, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 102.173, parte recurrida en el presente asunto, quien solicitó en escrito de pruebas lo siguiente: “…1. Se deje constancia de la data de los cultivos que se encuentra en el lote de terreno objeto del presente recurso, así como identificación de la superficie desarrollada en actividades agro-productivas. 2. Se deje constancia de la identificación de quien esté desarrollando trabajos agrícolas. 3. Se deje constancia del Estado fitosanitario de los cultivos realizados por INNOVA BUSINES CORPORATION C.A RIF J-40546341-4. 4. Se deje constancia de la superficie y estado de los cultivos que alego la parte actora estaba desarrollando en el predio con anterioridad a la declaratoria de tierras ociosas. 5. Se deje constancia si el lote de terreno in comento se encuentra inmerso en la zona de aprovechamiento agrícola valle del turbio. 6. Me reservo el derecho de solicitar algún particular en el lugar de la inspección en caso de ser necesario en el transcurso de la evacuación de esta prueba…”; así como la admisión de la Prueba de Inspección Judicial promovida por la representación judicial de la sociedad mercantil INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, el día 25 de febrero de 2015, bajo el N° 47, Tomo 13-A RMI; abogados en ejercicio ROBERT DAVID ARRIECHI, JULIO CESAR ARRIECHE MORALES y CARLOS ALEJANDRO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.697.339, V-14.826.353 y V-19.849.214, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 170.026, 102.106 y 267.986, en su orden, en su condición de Tercero Parte , quien solicitó:”… A) Estado actual del lote de terreno, indicando las actividades que allí se desarrollan. B) Superficie total de siembra ejecutada, indicando que rubro se encuentra sembrado con todas las características de tiempo, calidad, suelos y fertilización. C) Superficie total pendiente por sembrar. D) Acondicionamientos realizados en las tierras objeto de la presente inspección…”. En tal sentido, siendo las 9:45 a.m), el Tribunal se constituye en el sitio objeto de la presente inspección punto de coordenadas UTM (484.464E 11153777N); y, procede a identificar a las personas que se encuentran presentes en este acto, ciudadanos: Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil Hacienda Santa Lucía C.A.; Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI); así como la representación judicial de la Sociedad Mercantil INNOVA Busines Corporation C.A.; todos previamente identificados en la presente acta. Adicionalmente representación Yoan Salas Ricco, titular de la CI V-17.735.817, INPREABOGADO 138.129, procedente de la sede central del Instituto Nacional de Tierras, quién presentó autorización para la participación en el presente acto, la cual será agregada a esta acta en un folio útil. Así mismo, se encuentra presente el ciudadano Henry Del Moral CI V-10.768.789, Inspector de Campo ORT-Lara.
En este estado, se deja constancia de la presencia de los ciudadanos Nelly Montilla CIV 5.638.215, profesional adscrita al MPPP la Agricultura y Tierras Productivas y el ciudadano Luineyber Alvarado C.I. V-17.992.915 Técnico de campo del Banco Agrícola tambien adscrito al Ministaerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras Productiva, a quienes se les toma el juramento de ley; aceptando cumplir cabalmente con la asignación que les ha sido encomendada. Se da inicio al recorrido por el predio objeto de la presente acción, en sentido Norte ubicándonos en el portón de entrada punto de coordenadas UTM 484450E- 1115611N donde se observó un tractor Belaros con una rastra acoplada de 32 discos, lugar donde se identifica al ciudadano Manuel Escalona C.V. V-15.767.195tractorista quien manifestóa este tribunal que presta servicio a la empresa INNOVA Busines Corporation. Seguidamente se procede a dentificar al LOTE N° I sembardo de maíz, según lo manifestado por el ciudadano por el ciudadano Rene Bello C.I. V-15.229.001 Ingeniero Agrónomo quien dijo ser uno de los encargados de la Finca Armonía en servicio de la Empresa INNOVA, semilla DK410, sembrada 8 semillas por metro lineal con una separación de 080m entre líneas 47 días de siembra con una superficie de 34 HA aproximada, manifiestan el ciudadano Andrés Ortíz C. I. V-20.391.848, Médico Veterinario tambien encargado de la Finca Armonía, se realizó inoculación biológica, con formula de resiembra trikoderma, fergilux con 3 hongos beneficos bacilus sutilis y bacilus asospiril, se colocó fortensa sintetico de protección contra insectos manifestando que se utiliza un producto orgánico vida forte producido por ellos mismos fertilización producto 8-20-30 a razón de 300 kg/Ha y 300 Kg de urea, prosiguiendo el recorrido se observa un lote que identifican como LOTE N° IIA con una superficie total de 17 Ha aproximadamente punto de coordenadas 484.353E – 1116234N, dividido en 2 lotes, el primero de 5 Ha con 47 días de sioembra aproximada y el segundo de 12 Ha aproximadamente con siembra de 78 días, el protector de semilla fortensa duo, a excepción del lote III que sólo tieneinoculante. Seguidamente, se identificá un nuevo LOTE IIB, con igual manejo agronómico, con una superficie de 28 Ha y 74 días de siembra, 6 a 7 plantas por metro lineal, 75.000 plantas por hectarea, punto de coordenadas 484350E – 1116246N; la densidad varía con el objeto de probar la densidad más efectiva. Luego, el tribunal se ubica en el LOTE IIC, superficie 13 Ha semilla Dk6 con aproximadamente 8 plantas /metro lineal, 100.000 plantas/Ha aproximada y 74 dias de germinación; Así mismo se observó un aestructura de madera, que según manifestación del encargado, es para uso de vigilancia, prosiguiendo con el recorrido se observa lote identificado como LOTE III, coordenada 484340E – 1116476N, maíz pequeño, 18 Ha de superficie y 30 días aproximadamente el cual experto de la finca está sembrado por material nacional H2020 seminaca plantas 112.000 por Ha, asi mismo se observa un lote aproximado de area 3 Ha que según lo manifestado es dedicado a investigación por INNOVA plan RAS, recuperación acelerada de suelos con densidad de siembra 120.000 plantas DK410, 10 plantas po metro lineal, seguidamente, se observa un lote de caña, donde según manifestación del ciudadano Joel Lopez titular de la C.I. V-11.582.312, quien se identificó como encargado de la Empresa “Hacienda Santa Lucía”, con una superficie de 18 Ha con 4 meses aproximadamente, oportunidad en la cual se otorga el derecho de palabra al abogado Julio Arriechi, previamente identificado, quien lo solicitó a los fines de informar que el referido lote no se encuentra afectado por el acto administrativo objeto de la presente acción; punto de coordenadas 484592E – 1116392N. Prosiguiendo con el recorrido el tribunal deja constancia que se observa un lote sembrado de maiz amarillo, identificado como lote cachapa, superficie 3,5 Ha, Pack105, de 12 días de siembra. Seguidamente, se observa el lote identificado como LOTE IV, sembrado con DANAC 029, area de 20Ha, punto 484891E – 1116344, de 68 dias aproximadamente y 120 mil plantas/Ha. Así mismo, se prosigue con el recorrido hasta llegar al lote identificado como LOTE VI, area 29Ha, 64 días, DANAC 029, 112 mil pplantas por hectareas, indicando 300 Kg, fertilizacipon base y 5 fertilizaciones foliares con productos propios de la Empresa INNOVA C.A, coordenada 485176E – 1116344N. Asi mismo se identifica una superficie como LOTE VII, superficie de 5Ha, 64 dias aproximadamente DANAC 029 material utilizado 112 mil plantas/Ha. Se continua con la inspección judicial hasta llegar al lote de prueba, sembrado con INIA y SEHIVECA, 14 dias, 2,5 Ha, punto de coordenadas 485742E – 1116.356N, donde se manifestó una producción de 2 a 3 mazorcas por planta del maiz DANAC. Asi mimso se prosigue el recorridohasta encontrar un porton de estructura de hierro con cadenas y candados, punto de coordenadas 486189E-1116598N; que según manifestado por el representante de la Empresa INNOVA, se colocó para evitar el paso de personas y animales y así evitar el robo de material estrategico del invernadero de la finca de al lado; seguidamente, el tribunal pasó hasta el cauce que según lo manifestado procede de Guarenal, se observóque los movimientos de tierra, según lo alegado por el representante de la empresa INNOVA lo hacen personas desconocidas para obtener el saque del material granular de la quebrada, indicando que se hizo la denuncia o aviso ante las autoridades competentes. En est estado, el tribunal se traslada a las 12:40 PM a la entrada sur, donde se evidencia una estructura de paredes de bloque con ladrillos en parte punto de coordenadas 484449E – 1115268N, porton de estructura de hierro, bases igual de hierro, cerca de alfajol, observándose una area identificada como LOTE I SUR de 4, 5 Ha lote de investigación con Pequiven 96 mil plantas por Ha, Danac 029, semilla pequeña, formula edafica para maíz 10-20-20. Asi mimso, seguidamente se traslada hacia el area identificada como LOTE IV SUR, 7 Ha, sembradas 6 Has de 45 dias, Danac 029. A continuación, se observa el LOTE III SUR de 33 Ha, 48 a 50 dias de siembra material Danac 029, punto de coordenadas 484165E – 1115057N. Luego se observa el LOTE V SUR, con un area total de 37 Ha divididas un primer lote de 25 Ha con siembra de material Himeca 2020 y otro lote de 12 Ha sembrado SEHIVECA blanco; punto 484139E – 115001N, 30 días sin abono edafico, solo urea y fertilización foliar plan pws fertiwipw; asi mismo, se prosigue el recorrido hasta llegar al LOTE III SUR, area 9 Ha, el cual manifiesta el encargado que fue resembrado de 4 materiales: Danac 029, Danac 829, Danac 430, SYN750, 30 días de edad. Se observó un lote de aproximadamente 3,5 Ha, del cual según lo manifestado se proyecta una siembra de maíz amarillo para beneficio de los trabajadores. Asi mimso, se observa un trailer movil de estructura de hierro, lo cual sirve como albergue para el personal de seguridad nocturna. Seguidamente se procede a identificar, según los particulares requeridos por la representación del Instituto Nacional de Tierras, promovente de la misma, 1° se deja constancia de la data de los cultivos que se encuentran en el lore de terrenoobjeto del presente recurso, asi como la identificación de la superficie desarrollada en actividades agroproductivas. Este Tribunal con el resopectivo asesoramiento dejó constancia en el recorrido del presente acto la identificación, data y superficie de los lotes productivos en el predio en cuestión con lo cual se estima resuelto tal requerimiento como 2 se deje constancia de la identificación de quien este desarrollando trabajos agricolas en el presente paricualr se deja constancia con el asesoramiento practico que el lote de terreno se observa una superficie aproximada de doscientas noventa hectareas (290Has) trabajadas con cultivo de maíz por parte de la empresa INNOVA Bussines Coporation C.A. de seguidas el 3. Se deje constancia del estado fitosanitario de los cultivos realizados por INNOVA Bussines Corporation C.A; al respecto este tribunal con el asesoramiento de los técnicos designados, deja constancoa, los mismos manifiestan que se encuentran en excelentes condiciones fitosanitarias, buen manejo agronomico del cultivo. Siguiendo con el particular 4, se deja constancia de la superficie y estado de los cultivos que alegó la parte actora estaba desarrollandoen el predio con anterioridad a la declaratoria de tierras ociosas. En cuanto al referido particular se establece que no puede dejarse constancia en este acto de hechos pasados ni circunstancias que no se puedan percibir a través de los sentidos. De seguidas el particular 5 se deje constancia si el lote de terreno in comento se encuentra inmerso en la zona de provechamiento agricola Valle del Turbi. Al respecto ete Tribunal manifiesta que tal requerimiento deberá ser informado por los tecnicos designados conla verificación de las coordenadas y ser desarrollado en su respectivo informe. 6. En el cual se reservó el derecho de requerir que se deje constancia de algun otra circunstancia; el abogado Yoan Salas en representación del INTI, solicitó al Tribunal se deje constancia para el momento de la practica de esta inspección las condiciones fitosanitarias de la caña. Al respecto este Tribunal deja constancia que los técnicos designados manifestaron que el cultivo de caña se encuentra desasistido, alta presencia de maleza y evidencia de soca 7. Concluidos los particulares requeridos por la representación judicial del INTI, se procede a tratar los particulares requeridos por la empresa INNOVA Coporation C.A., de los cuales A. Estado actual del lote de terreno, indicando las actividades que allí se desarrollan, lo cual se encuentra cubierto de siembra ejecutada, inidicando qué rubro se encuentra sembrado, con todas las caracteristicas de tiempo, calidad, suelos y fertilización. Al respecto, este Tribunal deja constancia con el asesoramiento de los practicos designados y del ciudadano Andres Ortiz, fueron identificados detalladamente los 14 lotes productivos con siembra de maíz, los cuales se totalizan a la presente fecha en aproximadamente 290 hectareas. De seguidas, el particular C. Superficie total pendiente por sembrar. Al respecto, este Tribunal pasa a evidenciar que de acuerdo a lo manifestado casi un area aproximada de ochenta y siete hectareas sin sembrar. Siguiendo con el particular D. Referido al acondicionamiento realizado en las tierras objeto de la presente inspección, al respecto este Tribunal no puede dejar constancia del acondicionamiento realizado, sin embargo, previamente se trancribió lo alegado por el ciudadano Andrés Ortíz en cuanto al manejo, fertilización, tratoy referido acondicionamiento de la tierra. Seguidamente, la representación judicial de la Empresa INNOVA Bussines Corporation C,A., solicita deje constancia de la infraestructura y maquinarias, adicional que existe a la fecha en el presente lote de terreno: una (01) cosechadora CF806 CHANCFA, operativa con mesa de corte; una (019 Tolva o volqueta fertilizadora Millx9; una (01) sembradora desarmada “Chalero 745”; una (01) tolva de carga de maíz con capacidad de 5.000 a 6.000 kilogramos “Tarker 3000”; un (01) tanque cisterna capacidad de 10000 litros para almacenamiento de agua; un (01) carro Kanasaki 4010 del cual manifestaron es de uso de movilización interno; bomba sumergible de doce (12) pulgadas operativa, resguardada bajo techo de acerolit sobre estructura de hierro; una (01) abonadora marca “Yomel” con 2500 de capacidad aproximadamente; una (01)asperjadora agroforza con tanque con capacidad aproximada de 400 litros; una (01) cosechadora John Deere 1135 con capacidad aproximada 3000 kilos; dos (02)cosechadoras Don Roque 125 con capacidad de 5000 Kg cada una; siete (07) Barotanques de almacenamiento de propoctos de fertilizantes llenos; una (01) retrocavadora John Deere 310-E operativa; dos (02) mesas de cosechadora “Ombu”; una (01) excavadora marca ICB modelo 808 operativa; (02) rotativas. Concluidos de esta manera los particulares requeridos por la respresentación judicial de la Empresa Innova Bussines Corporation C.A. Acto seguido, este Tribunal, concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la socoedad mercantil “Hacienda Santa Lucía C.A.” abogada Lilia Uzcategui, quien expuso; “Hay un lote que en la presente inspección no fue visitado en el cual hay mas siembra de caña llegando a un total de 60 hectareas aproximadamente, el cual está en perfecta condiciones pero que no forma parte del acto administrativo objeto del presente proceso. 2. Cumplidos los requisitos exigidos por el Tribunal en fecha 26 de abril de 2023 se dictó Medida Cautelar de Suspensión de Efectos de la Medida de Aseguramiento dictadas por el Instituto Nacional de Tierras, cuando acordó la Declaratoria de Tierras Ociosas, medidas estas que no proceden en una declaratoria de tierras ociosas, esta suspensión de las medidas de aseguramiento le fueron debidamente notificadas tanto a la Empresa Innova Bussines Corporation C.A. como al Instituto Nacional de Tierras por lo que es evidente que nos encontramos frente a un desacato a una orden judicial y tal como se puede comprobar en la inspección de hoy, por el lapso de las siembras o los tiempos los mismos son posteriores a la decisión del Tribunal, es por ello que en virtud de que nuestra representada Hacienda Santa Lucía C.A., es legitima propietaria del lote de terreno plenamente identificado en autos, estamos en nuestro pleno derecho de tomar posesión de todo aquello que a la presente fecha no ha sido trabajado siendo el resultado lo que reta de tierras de esas 290 que tienen trabajadas respetando la reserva forestal dado que para mediados de enero Hacienda Santa Lucía C.A., suscribió convenio con la Fundación Nacional para el Desarrollo de la Biotecnología el cual no se nos ha permitido ejecutar debido a las trabas que han ejercido tanto el Instituto Nacional de Tierras como Innova Bussines Corporation C.A., prueba de elloes que en la inspección realizada el primero de febrero de 2023 en acta levantada por el INTI la misma hace mención que las tierras presentaban trabajos sobre lastierras, se habia pasado rastr, se estaba trabajando. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal ordena agregar a las actas dos (02) folios útiles consignados por la representación judicial de la sociedad mercantil Hacienda Santa Lucía C.A. Acto seguido, se otorga el derecho de palabra a la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras el abogado Yoan Salas quien expuso: “En nombre de mi representada solicito a este Tribunal se deje citado los hechos y alegatos asi como las pruebas promovidas por la parte recurrente de conformidad con lo establecido el articulo 474 del CPC ya que las observaciones deben realizarse de acuerdo a los particulares promovidos y evacuados, hecho que el recurrente no lo hace en este momento, es por esto que en nombre de mi representada el INTI, le solicitaa este digno Tribunal sea desestimado y desechado lo anteriormente expuesto por el recurrente. Es todo”. Acto seguido, este Tribunal en virtud de lo solicitado por la representación del Instituto Nacional de Tierras establece que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario faculta en sus artículos 191 y 192 ampliamente al juez agrario para sopesar, valorar, analizar en la oportunidad legal correspondiente y con el respectivo fundamento legal los medios de prueba lo que resume la amplia facultad probatoria de juez agrario. Por lo tanto, niega para este momento el pedimento realizado por la representación judicial del Instituto Nacional de Tierras y establece que tales alegatos d la representación judicial de la sociedad mercantil Hacienda Santa Lucía como los suyos propios y documentos consignados serán analizados, evaluados y valorados de ser el caso, y asi se establece. Acto seguido, se otorga el derecho de palabra a la representación judicial de la Empresa Innova Bussines Corporation C.A., el abogado Julio Arriechi, quien expone: “Ratifico a este Tribunal que Hacienda Santa Lucía C.A., no ha constituido hasta el presente momento apoderados judiciales que los representen validamente lo cual solicito sea objeto del pronunciamiento de fondo. 2. Tal como se desprende de la presente inspección judicial mi representada viene desarrollando actividades agrícolas que conforme a lo indicado por los técnicos expertos del MAT se realizan en condiciones óptimas lo cual acredita el cumplimiento de la Medida Cautelat Innominada de Protección a la Continuidad de la Producción Agrícola dictado el 22 de febrero de 2023 en el Expediente 657 llevadopor el Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario del estado Yaracuy, el cual se mantiene surtiendo plenos efectos jurídicos por lo que la afirmación realizada por los abogados que dice representar a la reucrrentede tomar posesión de aquello que a su entender no ha sido sembrado, constituye una amenaza a la protección cautelar aotorgada por el referido tribunal; en relación con la documental consignada en dos (02) folios nos oponemos muy respetuosamente a su asmisión y valoración por cuanto ha precluido la fase procesal de promoción de pruebas, por carecer el documento de fecha cierta y ser emitido por un tercero; por último, consigno a este despacho en un (01) folio la impresión del plano que identifica 205 lotes de terrenos objeto de la presente probanza para facilitar su valoración en el proceso. Es todo”. De seguidas, este Tribunal ordena agregar a las actas plano en un (01) folio útil. Acto seguido, este Tribunal concede un lapso de tres (03) días de despacho a los fines de ser consignado el Informe Técnico, por parte de los técnicos designados y adicionalmente insta al Técnico asistente en representación del INTI a la consignación del Informe Técnico, producto de lo constatadoen este acto, ello de acuerdo a la facultad probatoria dispuesta en los artículos 191 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Acto seguido, este Tribunal deja constancia que fueron habilitadas las horas necesarias para el desarrollo del mismo; asimismo, se deja constancia que se tomaron fotografias que una vez impresas serán consignadas como parte integrante de esta acta. Acto seguido, este Tribunal deja constancia que se dio cumplimiento al principio de gratuidadde la justicia establecido en la Constitución de l República Bolivariana de Venezuela y asi lo hacen constar las partes aquí firmantes. Concluyó el acto siendo las cuatro y cincuenta y dos minutos de la tarde (04:52 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA SUPERIOR,


ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRÁ MOLERO ANDRADE



REPRESENTACIÓN JUDICIAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI)





REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
INNOVA BUSINESS CORPORATION C.A.




PRESENTES EN ESTE ACTO







TÉCNICOS:


EL ALGUACIL TEMPORAL,


CARLOS DANIEL PEREZ SALCEDO






EL SECRETARIO,


ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR.








EXPEDIENTE Nº JSA-2023-000513
DCMA/AATS/CDPS/jm