REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000710
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE ANDRES LINARES LOPEZ y MIRNA MARIBEL GONZALEZ SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.005.123 y 10.856.262 respectivamente, asistidos por el abogado Simón Meléndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.213.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de agosto de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.417.456.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRA DE BIEN INMUEBLE

En fecha 28 de junio de 2023 fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRA DE BIEN INMUEBLE, interpuesta por los Ciudadanos JOSE ANDRES LINARES LOPEZ y MIRNA MARIBEL GONZALEZ SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.005.123 y 10.856.262 respectivamente, asistidos por el abogado Simón Meléndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.213, en su carácter de progenitores de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de agosto de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.417.456, mediante la cual solicita autorización para comprar un (01) bien inmueble constituido por un Town House para ser usada como vivienda unifamiliar de CIENTO DOS METROS (102 MTS2) de construcción, ubicado en el Conjunto Residencial Aguamarina, situado en el Boulevard Principal, Parcela CU-18-A, lote numero uno (01), conocida anteriormente con el nombre de Mas O menos Minis Finca Nº 18, Segunda Etapa de la Urbanización Flamingo, ubicada al margen izquierdo de la Carretera Nacional Morón-Coro, en el Tramo Tucacas-San Juan de los Cayos, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón (antes Municipios El Tocuyo y Chichiriviche del Distrito Silva del estado Falcón), en documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, en fecha 04 de octubre de 2013, quedó inscrito bajo el Nº 2013.1927, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 340.9.15.1.2409, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, propiedad de las ciudadanas ALEIDA COROMOTO GARRIDO MELENDEZ y MONICA RAMILI ALCALA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.273.674 y 14.292.994 en beneficio de su hija, por lo que a su vez solicita sea designado como curador especial de la misma al ciudadano JOSE GREGORIO LINARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.079.938.
En fecha 03 de julio de 2023, se admite el presente asunto, ordenándose la corrección del escrito libelar. En fecha 17 de julio de 2023, mediante auto el Tribunal dejó constancia de la subsanación ordenado, librándose boleta de notificación del Ministerio Público.
Consta al folio 41 del expediente, aceptación y juramentación como curador especial de la adolescente de autos, del ciudadano JOSE GREGORIO LINARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.079.938, realizada en fecha 18 de julio de 2023.
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2023, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 01 de agosto de 2023 a las 11:30 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se deja constancia de la comparecencia de los solicitantes Ciudadanos JOSE ANDRES LINARES LOPEZ y MIRNA MARIBEL GONZALEZ SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.005.123 y 10.856.262 respectivamente, asistidos por el abogado Simón Meléndez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.213, se evacuaron las pruebas y se dictó dispositivo oral.
DE LAS PRUEBAS
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa que constan en autos las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de agosto de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.417.456, signada con el Nº 894 del año 2006, emanada de la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, según consta a los folios 4 y su vuelto del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.357 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil el cual da fe entre las partes y terceros, y de los mismos se desprende que la prenombrada adolescente es hija de los Ciudadanos JOSE ANDRES LINARES LOPEZ y MIRNA MARIBEL GONZALEZ SILVERA, así como su minoridad lo que constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia simples de las Cedulas de Identidad de los Ciudadanos JOSE ANDRES LINARES LOPEZ y MIRNA MARIBEL GONZALEZ SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.005.123 y 10.856.262 respectivamente, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de agosto de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.417.456 y del postulado como curador especial, ciudadano JOSE GREGORIO LINARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.079.938, consta a los folios 29 y 30 del expediente.. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
TERCERO: Original de documento de propiedad de bien inmueble constituido por un Town House para ser usada como vivienda unifamiliar de CIENTO DOS METROS (102,00 MTS2) de construcción y está dotado de las siguientes comodidades: En planta baja: Un área (01) cocina, un área (01) sala-comedor, un (01) baño auxiliar, un (01) dormitorio auxiliar, una (01) escalera de acceso a la parte superior, un (01) patio posterior con espacio para parrillera y un (01) punto para batea; en la Planta Alta: un (01) dormitorio principal con su respectivo baño incorporado, una (01) habitación auxiliar, un (01) baño auxiliar, una (01) terraza descubierta de quince metros cuadrados (15 Mts2) y sus linderos particulares son NORTE: Colinda con la calle de servicio, pared perimetral del conjunto y parcela CU-17-A;. SUR: Colinda con las aéreas verdes y zona de piscina del conjunto. ESTE: Colinda con el Town-House Nº 03-B del conjunto. OESTE: Colinda con el Town-House Nº 01-B, del conjunto. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento signado con el Nº 02-B, y mide aproximadamente siete metros con treinta centímetros 7,30 Mts de largo y cuatro metros con ochenta (4,80 mts) de ancho según lo establece el artículo séptimo del documento del condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Silva, Tucacas del Estado Falcón, en fecha 15 de Julio de 2004, bajo el Nº 26, Folios 157 al 197, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 2004, ubicado en el Conjunto Residencial Aguamarina, situado en el Boulevard Principal, Parcela CU-18-A, lote numero uno (01), conocida anteriormente con el nombre de Mas O menos Minis Finca Nº 18, Segunda Etapa de la Urbanización Flamingo, ubicada al margen izquierdo de la Carretera Nacional Morón-Coro, en el Tramo Tucacas-San Juan de los Cayos, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón (antes Municipios El Tocuyo y Chichiriviche del Distrito Silva del estado Falcón), en documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, en fecha 04 de octubre de 2013, quedó inscrito bajo el Nº 2013.1927, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 340.9.15.1.2409, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, propiedad de las ciudadanas ALEIDA COROMOTO GARRIDO MELENDEZ y MONICA RAMILI ALCALA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.273.674 y 14.292.994 respectivamente, consta del folio 7 al 14 del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende los datos correctos de inmueble objeto d la presente solicitud.
CUARTO: Original de Certificación de Gravamen, emitido por el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, en fecha 13 de julio de 2023, mediante el cual deja constancia que a la fecha no pesa hipoteca, ni medidas judiciales sobre el bien inmueble objeto de la presente solicitud, consta a los folios 5 y 6 del expediente. Instrumento este que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende a la fecha que allí se indica no pesa hipoteca, ni medidas judiciales sobre el bien inmueble objeto de la presente solicitud.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD, en consecuencia se ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRA DEL BIEN INMUEBLE, constituido por un Town House para ser usada como vivienda unifamiliar de CIENTO DOS METROS (102,00 MTS2) de construcción y está dotado de las siguientes comodidades: En planta baja: Un área (01) cocina, un área (01) sala-comedor, un (01) baño auxiliar, un (01) dormitorio auxiliar, una (01) escalera de acceso a la parte superior, un (01) patio posterior con espacio para parrillera y un (01) punto para batea; en la Planta Alta: un (01) dormitorio principal con su respectivo baño incorporado, una (01) habitación auxiliar, un (01) baño auxiliar, una (01) terraza descubierta de quince metros cuadrados (15 Mts2) y sus linderos particulares son NORTE: Colinda con la calle de servicio, pared perimetral del conjunto y parcela CU-17-A;. SUR: Colinda con las aéreas verdes y zona de piscina del conjunto. ESTE: Colinda con el Town-House Nº 03-B del conjunto. OESTE: Colinda con el Town-House Nº 01-B, del conjunto. Le corresponde un (01) puesto de estacionamiento signado con el Nº 02-B, y mide aproximadamente siete metros con treinta centímetros 7,30 Mts de largo y cuatro metros con ochenta (4,80 mts) de ancho según lo establece el artículo séptimo del documento del condominio protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Silva, Tucacas del Estado Falcón, en fecha 15 de Julio de 2004, bajo el Nº 26, Folios 157 al 197, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre de 2004, ubicado en el Conjunto Residencial Aguamarina, situado en el Boulevard Principal, Parcela CU-18-A, lote numero uno (01), conocida anteriormente con el nombre de Mas O menos Minis Finca Nº 18, Segunda Etapa de la Urbanización Flamingo, ubicada al margen izquierdo de la Carretera Nacional Morón-Coro, en el Tramo Tucacas-San Juan de los Cayos, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón (antes Municipios El Tocuyo y Chichiriviche del Distrito Silva del estado Falcón), en documento registrado por ante el Registro Público de los Municipios José Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola del estado Falcón, en fecha 04 de octubre de 2013, quedó inscrito bajo el Nº 2013.1927, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 340.9.15.1.2409, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, propiedad de las ciudadanas ALEIDA COROMOTO GARRIDO MELENDEZ y MONICA RAMILI ALCALA HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.273.674 y 14.292.994 respectivamente, el cual será adquirido por los ciudadanos JOSE ANDRES LINARES LOPEZ y MIRNA MARIBEL GONZALEZ SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 5.005.123 y 10.856.262 en beneficio d su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 06 de agosto de 2006, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 31.417.456.
Asimismo se ACUERDA DESIGNAR COMO CURADOR ESPECIAL DE LA PRENOMBRADA ADOLESCENTE al ciudadano JOSE GREGORIO LINARES GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.079.938, para la realización de los trámites administrativos y registrales correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes, así como la devolución de los documentos originales.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) día del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
En la misma fecha se publicó y registró, siendo 1:35 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.