REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO : UP11-H-2023-000236
SOLICITANTES: Ciudadanos JUAN BAUTISTA NIEVES LEON y FRANCIS ADRIANA SEQUERA CABAÑAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 7.589.130 y 15.454.294 respectivamente, asistidos por la abogada Rosalinda Ocanto, inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.140.
BENEFICIARIO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de abril de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.449.509.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR (IDA Y VUELTA)
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos JUAN BAUTISTA NIEVES LEON y FRANCIS ADRIANA SEQUERA CABAÑAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 7.589.130 y 15.454.294 respectivamente, asistidos por la abogada Rosalinda Ocanto, inscrita en el IPSA bajo el Nº 55.140, en su carácter de padres y representantes legales del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de abril de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.449.509, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño, en los siguientes términos:
“… Por medio del presente documento…damos autorización para que nuestro hijo viaje con su tía paterna MARTHA COINTA NIEVES LEON y en virtud de la presente autorización queda facultada la prenombrada ciudadana, para salir fuera del país con nuestro menor hijo IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, hacía el país Argentina, el día 28 de septiembre del año en curso hasta el día 11 de noviembre del año 2023…estarán residenciados durante las vacaciones en la Ciudad de Sánchez de Bustamante 1183, entre José A. Cabrera y Av. Córdova, Departamento 8C, Código Postal 1173, recolecta CABA, Buenos Aires-República de Argentina…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de abril de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.449.509, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del niño acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 06 de abril de 2010, de trece (13) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.449.509, Pasaporte venezolano Nº 159634161, fecha de emisión 04/12/2020, fecha de vencimiento 03/12/2025, viaje en compañía de su ti paterna, ciudadana MARTHA COINTA NIEVES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.371.073, Pasaporte Venezolano Nº 167894452, fecha de emisión 28/04/2022, fecha de vencimiento 27/04/2032 a la Ciudad de Buenos Aires-República de Argentina, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 28 de septiembre de 2023, desde la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea COPA AIRLINES, VUELO Nº CM713 a la Ciudad de Panamá-República de Panamá, donde hará escala para continuar en la misma fecha y por la misma aerolínea, VUELO Nº CM454 a la Ciudad de Buenos Aires-República de Argentina, retornando en fecha 11 de noviembre de 2023 desde la Ciudad de Córdoba-República de Argentina, aerolínea COPA AIRLINES, VUELO Nº CM169 a la Ciudad de Panamá-República de Panamá, donde hará escala para continuar en la misma fecha y por la misma aerolínea, VUELO Nº CM717 a la Ciudad de Maracaibo, estado Zulia-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y en caso de no retornar puede los progenitores activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (07) días del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata.
Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:45 a.m. se cumplió con lo ordenado.-
|