REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000908
SOLICITANTE: Ciudadano HERASI PASCUAL SILVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.313.482, asistido por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de mayo de 2007, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO

En fecha 07 de agosto de 2023, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE interpuesta por el Ciudadano HERASI PASCUAL SILVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.313.482, asistido por el abogado Javier Bolívar, Defensor Público Auxiliar Primero adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su hija IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de mayo de 2007, de dieciséis (16) años de edad.

En fecha 08 de agosto de 2023, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, siendo criterio de esta Juzgadora que en aras de la economía procesal y de garantizar la Tutela Judicial efectiva, sin ritualismos, ni formalismos innecesarios, que pudiesen acarrear a las partes insatisfacción de la verdadera aplicación de la justicia, con fundamento en lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 y 450, literal “g” eiusdem, así como a la situación de vulnerabilidad sanitaria como fuese establecido por el Ejecutivo Nacional mediante Decreto Presidencial Extraordinario de fecha 13 de marzo de 2020, Nro. 6519, el cual fue ratificado hasta el 30 de septiembre de 2020, resulta necesario, simplificar el procedimiento establecido para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria. En consecuencia, se prescinde de la realización de la audiencia oral de evacuación de pruebas en el presente asunto.

Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el Auto de Admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones

DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia Certificada del Acta de nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de mayo de 2007, de dieciséis (16) años de edad, signada con el numero 1331, emitido por la Oficina de Registro Civil y Electoral de la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital, llevados para el año 2007 y que consta a los folios 6 del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario publico que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la minoridad de la referida adolescente, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad del solicitante y padre de la adolescente de autos, ciudadano HERASI PASCUAL SILVA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.313.482 y de la madre MARIA ANGELICA ELIAS CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.094.711, consta a los folios 4 y 5 respectivamente del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.

Ahora bien, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”.

Siendo que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra junto a su madre, MARIA ANGELICA ELIAS CORONA, ya identificada en autos en el Reino de España, considera esta Juzgadora, pertinente para el cabal cumplimiento de la tutela judicial efectiva así como el interés superior de la niña de autos, establecer en la presente causa, la figura jurídica del Derecho Internacional Privado de los Factores de Conexión, sobre tal particular ha establecido el Autor Patrio Bonnemaison José Luís (2005), en su obra intitulada Curso de Derecho Internacional Privado:

Los Factores de Conexión, son los elementos de enlace entre los dos polos estructurales de la norma de Derecho Internacional Privado: a) Lo conexionado, que es el supuesto de hecho expresado en categorías abstractas; b) la conexión, que es la consecuencia jurídica formal mediante la cual se designa la ley aplicable a la regulación material del supuesto; c) el factor de conexión.

De lo anterior, se desprende en el presente supuesto de hecho que la adolescente de autos, quienes es venezolana, no se encuentra en la República Bolivariana de Venezuela, siendo que su padre ciudadano HERASI PASCUAL SILVA SUAREZ, si se encuentra en territorio patrio, por lo que resulta la conexión para la aplicación de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes vigente y el factor de conexión la tramitación por ante este Tribunal de Protección de la Autorización para la Tramitación del Pasaporte y/o Prórroga de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se declara.

DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE PASAPORTE Y/O PRORROGA DE PASAPORTE, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana MARIA ANGELICA ELIAS CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.094.711, en su carácter de progenitora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 10 de mayo de 2007, de dieciséis (16) años de edad, para realizar todos los trámites necesarios, entendiéndose para la solicitud, trámite y retiro por ante los Organismos Nacionales y/o Organismos Venezolanos acreditados en el Reino de España a los fines de la obtención del Pasaporte, Prorroga y/o cualquier otro documento de identidad de la prenombrada adolescente, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados.

Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (09) días del mes de agosto de 2023. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,
Abg. Ángela Mata
Se publicó y registró, siendo las 1:30 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.