REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000266
SOLICITANTES: Ciudadanos JORGE ARGIMIRO TORREALBA GAMARRA y CLAUDIA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.938.203 y V-10.858.384 respectivamente.
BENEFICIARIAS: Las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 17 y 12 años de edad, nacidas el día 21/11/2005 y 26/04/2011, titulares de la cedulas de identidad Nros V-31.115.076 y V-34.052.523, con pasaportes venezolanos Nros 161653718 y 161556934 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por el abogado JOSE DE JESUS RANGEL SANCHEZ TELLA Inpreabogado Nº 110.813, a petición de los ciudadanos JORGE ARGIMIRO TORREALBA GAMARRA y CLAUDIA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.938.203 y V-10.858.384 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 17 y 12 años de edad, nacidas el día 21/11/2005 y 26/04/2011, titulares de la cedulas de identidad Nros V-31.115.076 y V-34.052.523, con pasaportes venezolanos Nros 161653718 y 161556934 respectivamente; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 07/08/2023, a favor de las adolescentes de auto, establecido en los siguientes términos:
“La ciudadana CLAUDIA ALEXANDRA HERNANDEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.858.384, en su carácter de madre y representante legal de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 17 y 12 años de edad, nacidas el día 21/11/2005 y 26/04/2011, titulares de la cedulas de identidad Nros V-31.115.076 y V-34.052.523, con pasaportes venezolanos Nros 161653718 y 161556934 respectivamente, autoriza el viaje de sus hijas, en compañía de su padre y representante legal, ciudadano JORGE ARGIMIRO TORREALBA GAMARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.938.203, con Nº de pasaporte Venezolano 168702774; a la ciudad de Miami, estado de la Florida de los Estados Unidos de América, en la siguiente dirección; 10824 Savanna Wood Dr, Orlando; con fines de recreación, saliendo el día jueves diecisiete (17) de agosto de 2023 vía terrestre, desde la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de ambos progenitores, hasta la ciudad de Cúcuta, Departamento de Santander de la República de Colombia; para continuar con el viaje vía aérea, saliendo el día viernes dieciocho (18) de agosto de 2023 desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta-Colombia, son escala a través de la línea aérea AVIANCA, según vuelo Nº AV9319 hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado de la Ciudad de Bogotá- Colombia, para proseguir con el viaje vía aérea, por intermedio de la misma línea aérea, según vuelo Nº AV4 hasta el Aeropuerto Internacional de Miami de los Estados Unidos de América; con fecha de retorno el día viernes veintidós (22) de septiembre de 2023, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de la ciudad de Miami de los Estados Unidos de América con escala hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado de la Ciudad de Bogotá- Colombia, a través de la línea aérea AVIANCA, según vuelo Nº AV5, para continuar el viaje vía aérea a través de la misma aerolínea con vuelo Nº AV9298 hasta el Aeropuerto Internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta-Colombia, y continuar con el viaje vía terrestre, desde la ciudad de Cúcuta, Departamento de Santander de la República de Colombia hasta la ciudad de San Felipe del estado Yaracuy de la República Bolivariana de Venezuela, el día 23 de septiembre de 2023.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 17 y 12 años de edad, nacidas el día 21/11/2005 y 26/04/2011, titulares de la cedulas de identidad Nros V-31.115.076 y V-34.052.523, con pasaportes venezolanos Nros 161653718 y 161556934 respectivamente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las adolescentes de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos de las adolescentes con su padre y representante legal; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de las adolescentes de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadanas en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de las adolescentes de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de las adolescentes de marras, acordar la autorización de viaje fuera del país, con fines recreativos. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes, en su condición de padres y representantes legales, en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanas, de 17 y 12 años de edad, nacidas el día 21/11/2005 y 26/04/2011, titulares de la cedulas de identidad Nros V-31.115.076 y V-34.052.523, con pasaportes venezolanos Nros 161653718 y 161556934 respectivamente, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día jueves diecisiete (17) de agosto del año 2023 hasta el día sábado veintitrés (23) de septiembre del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañadas de su padre y representante legal, ciudadano JORGE ARGIMIRO TORREALBA GAMARRA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.938.203, con Nº de pasaporte Venezolano 168702774.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, NO se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que las adolescentes, deberán regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, las adolescentes deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veintiséis (26) de septiembre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de las adolescentes, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de agosto del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:34 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Dilimar Quero
ASUNTO: UP11-H-2023-000266
|