REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-V-2021-000186

PARTE ACTORA: Ciudadano RAFAEL SIMON AGUILAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.411.705.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MILAGROS MERCEDES SEQUERA AGUIAR, venezolana, mayor de edad domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.485.104.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

En fecha veintiocho de septiembre de 2021, se recibió demanda de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, presentada por el Defensor Publico Primero abogado CARLOS O., REMOLINA VENTURA, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del ciudadano RAFAEL SIMON AGUILAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 19.411.705, en contra de la ciudadana MILAGROS MERCEDES SEQUERA AGUIAR, venezolana, mayor de edad domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.485.104. Se admitió la presente demanda el día primero de octubre de 2023, se ordeno notificación de la parte demandada, mediante exhorto, y prescindir de la opinión del niño SIDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, 4 años de edad, nació el día 28/08/2017 debido a su corta edad y solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

En fecha cinco de junio de 2023, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada y se fijo la audiencia de mediación para el día 18 de enero de 2022 a las 9:00 a.m. Por auto de fecha 26 de enero de 2022, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de mediación para el día 15 de febrero de 2022 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano RAFAEL SIMON AGUILAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 19.411.705. De la NO comparecencia de la ciudadana MILAGROS MERCEDES SEQUERA AGUIAR, venezolana, mayor de edad domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.485.104, NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Asimismo, de la NO comparecencia de la Defensa Publica Segunda abogado MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ, quien representa judicialmente al niño SIDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, 5 años de edad, nació el día 28/08/2017; se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Por auto de fecha quince de febrero de 2022, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 15 de marzo de 2022, a las 10:00 a.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro oficio al equipo multidisciplinario solicitando la elaboración del informe integral solicitado al grupo familiar del niño de auto.

En fecha tres de marzo de 2022, se dejó expresa constancia que solo hizo uso del derecho establecido en la ley especial, la parte actora.

En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano RAFAEL SIMON AGUILAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 19.411.705. De la comparecencia de la ciudadana MILAGROS MERCEDES SEQUERA AGUIAR, venezolana, mayor de edad domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.485.104. Las partes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo PARCIAL DEL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hijo, el niño SIDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, 4 años de edad, nació el día 28/08/2017. En este estado la jueza estando presente los ciudadanos RAFAEL SIMON AGUILAR SEQUERA y MILAGROS MERCEDES SEQUERA AGUIAR, llegaron a la materialización de un ACUERDO PARCIAL DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROGRESIVO PROVISIONAL. Se prolongo la audiencia de sustanciación para el día 29 de julio de 2022 a las 9:00 a.m.

En fecha 27/05/2022 se dicto sentencia en el cual se homologo el acuerdo suscrito por las partes en la audiencia de sustanciación.

Por auto de fecha 2/08/2023 se fija la nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación para el dia 23/09/2022 a las 10:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la NO comparecencia del ciudadano RAFAEL SIMON AGUILAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 19.411.705, NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. De la NO comparecencia de la ciudadana MILAGROS MERCEDES SEQUERA AGUIAR, venezolana, mayor de edad domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.485.104, NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Asimismo, de la NO comparecencia de la Defensa Publica Segunda abogado MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ, quien representa judicialmente al niño SIDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, 5 años de edad, nació el día 28/08/2017; se prolongo la audiencia de sustanciación para el día 21/10/2022 a las 10:00 a.m.

En fecha 5/10/2022 se recibió oficio Nº EMD-452/22 emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cursante a los folios 102 al 107 del expediente.

Siendo la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la NO comparecencia del ciudadano RAFAEL SIMON AGUILAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 19.411.705, NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. De la NO comparecencia de la ciudadana MILAGROS MERCEDES SEQUERA AGUIAR, venezolana, mayor de edad domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.485.104, NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Asimismo, de la NO comparecencia de la Defensa Publica Segunda abogado MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ, quien representa judicialmente al niño SIDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, 5 años de edad, nació el día 28/08/2017; se libro boleta a la Defensora Publica y se prolongo la audiencia para el día 21 de noviembre de 2022 a las 10:00 a.m.

Por auto de fecha 25 de noviembre de 2022, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación en el presente asunto para el día 15 de diciembre de 2022 a las 9:00 a.m., Asimismo, en fecha 15 de diciembre de 2022, fija nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 16/2/2023 a las 10:00 a.m.

En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la NO comparecencia del ciudadano RAFAEL SIMON AGUILAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 19.411.705, NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. De la NO comparecencia de la ciudadana MILAGROS MERCEDES SEQUERA AGUIAR, venezolana, mayor de edad domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.485.104, NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Asimismo, de la NO comparecencia de la Defensa Publica Segunda abogado MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ, quien representa judicialmente al niño SIDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, 5 años de edad, nació el día 28/08/2017; se libro boleta a la Defensora Publica; se prolongo la audiencia para el día 18 de abril de 2023 a las 10:00 a.m.

De igual manera se deja constancia que en oportunidad fijada para la audiencia de sustanciación no comparecieron las partes, por lo que se prolonga la audiencia para el día 27 de junio de 2023 a las 10:00 a.m.

Por auto de fecha 27 de junio de 2023, se fija nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 11 de agosto de 2023 a las 9:00 a.m. Siendo la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la NO comparecencia del ciudadano RAFAEL SIMON AGUILAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 19.411.705, NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. De la NO comparecencia de la ciudadana MILAGROS MERCEDES SEQUERA AGUIAR, venezolana, mayor de edad domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.485.104, NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL. Asimismo, de la NO comparecencia de la Defensa Publica Segunda abogado MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ, quien representa judicialmente al niño SIDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, 5 años de edad, nació el día 28/08/2017. Se dio declaro desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano RAFAEL SIMON AGUILAR SEQUERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad Nº 19.411.705 y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana MILAGROS MERCEDES SEQUERA AGUIAR, venezolana, mayor de edad domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 21.485.104, quienes no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado judicial; a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) día del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:47 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO












ASUNTO: UP11-V-2021-000186