REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000244
SOLICITANTES: Ciudadanos LIU YANJUAN y WU CHAOHUA, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros E-82.291.175 y E-84.586.426 respectivamente.

BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 6 años de edad, nacida el día 26/02/2017, con pasaporte venezolano Nº 178056735.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico Auxiliar Primero abogado JAVIER ARTURO BOLIVAR MONTENEGRO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos LIU YANJUAN y WU CHAOHUA, extranjeros, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros E-82.291.175 y E-84.586.426 respectivamente, en su carácter de padres y representante legales de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 6 años de edad, nacida el día 26/02/2017, con pasaporte venezolano Nº 178056735; en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, de fecha 27/07/2023, a favor de la niña de auto, establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano CHAOHUA WU, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 84.586.426, en su carácter de padre y representante legal de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 6 años de edad, nacida el día 26/02/2017, con pasaporte venezolano Nº 178056735, autoriza el viaje de su hija, en compañía de su madre y representante legal, ciudadana YANJUAN LIU extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.291.175, con Nº de pasaporte extranjero EG4994539; a la ciudad de CHINA- GUANGZHOU, con fines de recreación, saliendo el día martes ocho (8) de agosto de 2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela, con escala, el Aeropuerto Internacional de Tocumen Panamá, a través de la Línea Aérea COPA AIRLINES, según vuelo Nº CM0222, para continuar el viaje realizando el trasbordo por la aerolínea KLM ROYAL DUTCH AIRLINES, según vuelo Nº KL0758 con escala en el Aeropuerto Internacional de Ámsterdam Holanda, para continuar con el viaje por intermedio de la misma línea aérea, en el vuelo Nº KL0895, con destino a la ciudad de SHANGAI PUDONG-CHINA, para proseguir con el viaje vía aérea desde el aeropuerto internacional de esta última ciudad, a través de la línea aérea CHINA SOUTHERN AIRLINES con número de vuelo CZ8212 al destino final del viaje a la ciudad de GUANGZHOUG-CHINA; con fecha de retorno el día martes diez (10) de octubre de 2023, saliendo desde el Aeropuerto Internacional de la ciudad de GUANGZHOUG-CHINA, a través de la línea aérea TURKISH AIRLINES, según vuelo Nº TK0073, con escala hasta el Aeropuerto Internacional de Estambul Turquía, para continuar el viaje por intermedio de la misma aerolínea, según vuelo Nº TK0223, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela el día 10 de octubre de 2023.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la niña; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje de fines recreativos de la niña con su madre y representante legal; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la niña de marras, acordar la autorización de viaje fuera del país, con fines recreativos. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes, en su condición de padres y representantes legales, en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 6 años de edad, nacida el día 26/02/2017, con pasaporte venezolano Nº 178056735, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día martes ocho (8) de agosto del año 2023 hasta el día martes diez (10) de octubre del año 2023, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su madre y representante legal, ciudadana YANJUAN LIU extranjera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.291.175, con Nº de pasaporte extranjero EG4994539.

TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

La presente autorización de viaje, NO se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la niña, deberá regresar al país, en la fecha pautada.

Asimismo, la niña y/o su representante legal, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes diecisiete (17) de octubre de 2023, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la niña, y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de agosto del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,

Abg. GABRIEL ALEJOS

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:35 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,

Abg. GABRIEL ALEJOS



ASUNTO: UP11-H-2023-000244