REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000664
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana ILIANA ESLAIDA VERGARA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.095.680.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JOSE ALEXANDER ALVARADO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.255.513.
ABOGADO ASISTENTE: ELIZABETH TIBISAY BLANCO, inpreabogado Nº 200.640.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha dieciséis (16) de junio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de DIVORCIO NO CONTENCIOSO EN BASE A LA SENTENCIA Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la abogado ELIZABETH TIBISAY BLANCO, inpreabogado Nº 200.640, a petición de la ciudadana ILIANA ESLAIDA VERGARA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.095.680, contra el ciudadano JOSE ALEXANDER ALVARADO GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-17.255.513. En fecha veintiuno de junio de 2023, se admite la solicitud; se ordeno la notificación de la Fiscal de Ministerio Público y del ciudadano JOSE ALEXANDER ALVARADO GUEDEZ.
Al folio 19 del asunto cursa la opinión de la Fiscal del Ministerio Publico. Certificada la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público y del ciudadano JOSE ALEXANDER ALVARADO GUEDEZ, ampliamente identificado en autos; se fijó audiencia oral de evacuación de pruebas para el día 2/08/2023 a las 10:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia oral de evacuación de prueba se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte solicitante ciudadana ILIANA ESLAIDA VERGARA DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.095.680, ni por si ni por medio de apoderado judicial; aun cuando se estableció un lapso de espera de diez minutos, para la comparecencia de la parte solicitante a la presente audiencia; y en virtud del tiempo transcurrido, se dictó el dispositivo oral declarando terminado el presente procedimiento.
ENCONTRÁNDOSE LA CAUSA PARA DICTAR SENTENCIA, ESTA JUZGADORA DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la NO comparecencia personal de la parte solicitante a la audiencia oral de evacuación de pruebas, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO NO CONTENCIOSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase originales de los instrumentos presentados a las partes, déjese copia certificada de estos en el mismo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de agosto del año 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 10:49 a.m., se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. GABRIEL ALEJOS
ASUNTO: UP11-J-2023-000664
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