REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, tres de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-V-2022-000274

Parte Demandante: Ciudadano ARTURO ALFONSO GARCIA AMOROCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.633.164, domiciliado en la avenida 6 entre calle 7 y 8, apartamento Nº 3, frente al comercial Alejandría, sector centro Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

Parte Demandada: Ciudadana MARLI ELIMAR BECERRA OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.453.739, domiciliada domiciliada en Avenida 10 con calle 5 y 4, sector Impresión del Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS.

En fecha primero de diciembre de 2022, se recibió demanda de AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, interpuesta por la abogado THAIDIS CASTILLO PEREZ Inpreabogado Nº 133.881, a petición de la ciudadano ARTURO ALFONSO GARCIA AMOROCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.633.164, domiciliado en la avenida 6 entre calle 7 y 8, apartamento Nº 3, frente al comercial Alejandría, sector centro Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su condición de padre y actuando en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 10/07/2007, en contra de la ciudadana MARLI ELIMAR BECERRA OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.453.739, domiciliada domiciliada en Avenida 10 con calle 5 y 4, sector Impresión del Municipio Nirgua del estado Yaracuy, quien solicita autorización de viaje, con motivos de recreación y regalo de cumpleaños de su hija a la ciudad de Paris, Francia.

La demanda fue admitida en fecha dos de diciembre de 2022, se acordó notificar a la parte demandada a los fines de que conociera la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar, asimismo, se libro boleta de notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico y oír la opinión de la adolescente de autos.

Consta en auto la boleta de notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, debidamente practicada en fecha 8/12/2022, cursante a los folios 21 y 22 del asunto.

Mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2023, suscrita y presentada por el ciudadano ARTURO ALFONSO GARCIA AMORROCHO, ampliamente identificado en auto, debidamente asistido por la abogado CARMEN BECERRA Impreabogado Nº 156.128, quien notifica del retorno al país venezolano de la adolescente de autos.

Por auto de fecha treinta de junio de 2023 y revisado el asunto de manera conjunta con el Sistema Juris 2000, evidencia que este tribunal no emitió Autorización de Viaje de la adolescente de autos, por lo que no tiene pronunciamiento a lo consignado solo deja constancia por auto de la presente circunstancia; se insto a la parte a consignar la sentencia en el indica que el Tribunal autorizo el viaje.

Mediante diligencia de fecha 21 de julio de 2023, suscrita y presentada por el ciudadano ARTURO ALFONSO GARCIA AMORROCHO, ampliamente identificado en auto, debidamente asistido por la abogado CARMEN BECERRA Impreabogado Nº 156.128, quien solicita el cierre del expediente y consigna a los auto, la autorización de viaje otorgada por ambas partes ante la Notaria Publica del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

Visto que en el caso de autos, la ciudadana MARLI ELIMAR BECERRA OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.453.739, otorgo la autorización de viaje de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 10/07/2007, en fecha 28 de diciembre de 2022, por ante Notaria Publica del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, autorización que consta a los folios 30 al 32 del asunto, a juicio de quien decide se han configurado los supuestos efectivos previstos en la norma, en consecuencia estando ajustada a derecho esta manifestación de voluntad de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente es otorgarle los efectos legales que de ella se desprenden y así se declara.

Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, la presente demanda deberá ser declarada TERMINADA; la presente demanda, tal como se decidirá, ya que la ciudadana MARLI ELIMAR BECERRA OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.453.739, otorgo la autorización de viaje de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 10/07/2007, en fecha 28 de diciembre de 2022, por ante Notaria Publica del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, autorización que consta a los folios 30 al 32 del asunto, es por lo que se da por consumado el acto, terminado el asunto y así se decide.

DECISION:

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO AUTORIZACION DE VIAJE FUERA DEL PAIS, intentada por la abogado THAIDIS CASTILLO PEREZ Inpreabogado Nº 133.881, a petición de la ciudadano ARTURO ALFONSO GARCIA AMOROCHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.633.164, domiciliado en la avenida 6 entre calle 7 y 8, apartamento Nº 3, frente al comercial Alejandría, sector centro Municipio Nirgua del estado Yaracuy, en su condición de padre y actuando en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolana, de 15 años de edad, nacida el día 10/07/2007, en contra de la ciudadana MARLI ELIMAR BECERRA OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.453.739, domiciliada domiciliada en Avenida 10 con calle 5 y 4, sector Impresión del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad legal.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la demanda.

Se insta a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito de Protección a la consignación de la boleta de notificación de la demandada ciudadana MARLI ELIMAR BECERRA OCHOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.453.739.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de agosto del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:57 p.m., se cumplió con lo ordenado.- La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-V-2022-000274