REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-H-2023-000245

SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos HECTOR ANTONIO MELENDEZ POLANCO y YECKSARI ORIANA DIAZ ASUAJE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.634.443 y V-28.291.514 respectivamente.

BENEFICIARIO: El niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 3 años de edad, nacido el día 16/10/2019.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos HECTOR ANTONIO MELENDEZ POLANCO y YECKSARI ORIANA DIAZ ASUAJE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.634.443 y V-28.291.514 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN, a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 3 años de edad, nacido el día 16/10/2019, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACIÔN DE MANUTENCIÔN: PRIMERO: El padre aportará la cantidad de 40$, MENSUALES, o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, ajustándose automáticamente a los aumentos; y será depositado en la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0365-1100-0126-3232, o vía pago móvil a nombre de la madre, numero de cedula 28291514, Banco de Venezuela (0102) celular; 0416-2183327, de manera semana la cantidad de 10$ o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestidos, calzado, recreación y educación que se generen durante el año, ambos padres lo cubrirán 50% cada uno previa presentación de factura. En cuanto a los gastos decembrinos, correspondiente a los estrenos, el padre aportara la cantidad de 40$ o su equivalente en bolívares, al valor de la tasa decretada por el Banco Central de Venezuela, ambos le darán regalo. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad, previo presupuesto y presentación de facturas. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de la semana, mes y año que discurre.


De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, de 3 años de edad, nacido el día 16/10/2019, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:05 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. DILIMAR QUERO























ASUNTO: UP11-H-2023-000245