REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-V-2022-000253

PARTE ACTORA: Ciudadano GERARDO MIGUEL MORALES VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.546.742, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LEON ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.829.459, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (MODIFICACION)

En fecha diecisiete de noviembre de 2023, se recibió demanda de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (MODIFICACIÔN), presentada por la Defensora Publica Auxiliar Tercera abogado YISNEIDY TORREALBA, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del ciudadano GERARDO MIGUEL MORALES VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.546.742, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LEON ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.829.459, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el veinticuatro de noviembre de 2023, se ordeno notificación de la parte demandada, así como oír la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Consta a los folios 18 al 24 del asunto el oficio Nº EMD-533/23 de fecha 13 de MARZO de 2023, emanado del Equipo Multidisciplinario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fin de dar en respuesta a la solicitud efectuada bajo oficio Nº 4401/2022, del informe integral solicitado.

Mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2023, compareció la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LEON ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.829.459, a darse por notificada y solicita se le designe un Defensor Público. En esa misma fecha, comparece el ciudadano GERARDO MIGUEL MORALES VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.546.742, debidamente asistido por la defensora Publica Tercera abogado Mayerling Aldana, solicitando la medida de custodia provisional a favor de sus hijos.

Por auto de fecha veintiséis de abril de 2023, el tribunal dejo valida la notificación de la demandada de conformidad con lo establecido en la ley especial; libro oficio a la Defensa Pública para que asista a la demandada de auto, una vez conste en auto la aceptación de la Defensora que recaiga la asistencia. De igual modo, se libro oficio al equipo solicitando el informe integral de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LEON ALVARADO.

Consta al folio 41 del asunto, la aceptación de la Defensora Publica Segunda abogado María Gabriela Rodríguez.
En fecha dieciséis de mayo de 2023, se fijo la audiencia de mediación para el día 26 de mayo de 2023 a las 11:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano GERARDO MIGUEL MORALES VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.546.742 y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LEON ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.829.459; se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Por auto de fecha 26 de mayo de 2023, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 21 de junio de 2023, a las 11:00 a.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


En fecha 14 de julio de 2023, se dejó expresa constancia que ninguna de las partes hizo uso del derecho, establecido en la ley espacial.

En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano GERARDO MIGUEL MORALES VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.546.742, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LEON ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.829.459, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Se dio declaro desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano GERARDO MIGUEL MORALES VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.546.742, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana MARIA DE LOS ANGELES LEON ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.829.459, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quienes no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado judicial; a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:14 a.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO


ASUNTO: UP11-V-2022-000253