REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000050
PARTE ACTORA: Ciudadano VICTOR JULIO LEAL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.411.604 y domiciliado en los Cañizos, calle Las Taparitas, casa de Bahareque, al lado de la casa alimentación, Parroquia Farriar Municipio Veroes del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana PRISCA ADELICIA DEL CARMEN PEROZO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-29.745.096, domiciliada en los Cañizos, calle Las Taparitas, casa de Bahareque, cerca de la autopista, Parroquia Farriar Municipio Veroes del estado Yaracuy.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACION)
En fecha ocho de febrero de 2023, se recibió demanda de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA, presentada por la Fiscaliza Séptima del Ministerio Publico, abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a petición del ciudadano VICTOR JULIO LEAL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.411.604 y domiciliado en los Cañizos, calle Las Taparitas, casa de Bahareque, al lado de la casa alimentación, Parroquia Farriar Municipio Veroes del estado Yaracuy, en contra de la ciudadanaPRISCA ADELICIA DEL CARMEN PEROZO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-29.745.096, domiciliada en los Cañizos, calle Las Taparitas, casa de Bahareque, cerca de la autopista, Parroquia Farriar Municipio Veroes del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día trece de febrero de 2023, se ordeno notificación de la parte demandada, y prescindir de la opinión del niño debido a su corta edad y solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
En fecha diez de marzo de 2023, se certifico la boleta de notificación de la parte demandada y se fijo la audiencia de mediación para el día 12 de mayo de 2023 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano VICTOR JULIO LEAL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.411.604 y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana PRISCA ADELICIA DEL CARMEN PEROZO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-29.745.096, se prolongo la audiencia para el día 1 de junio de 2023 a las 10:00 a.m. Siendo la oportunidad para la audiencia de mediación prolongada se dejo constancia de la comparecencia del ciudadano VICTOR JULIO LEAL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.411.604 y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana PRISCA ADELICIA DEL CARMEN PEROZO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-29.745.096; se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 1 de junio de 2023, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 28 de junio de 2023, a las 11:00 a.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordeno librar oficio al equipo, a los fines que realice el informe integral solicitado al grupo familiar del niño IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha 14 de junio de 2023, se recibió oficio Nº EMD-632-23 de fecha 14/06/2023, proveniente del EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO DE ESTE CIRCUITO, a los fines de dar respuesta a oficio n° 1335/2023 informando que las evaluaciones solicitadas a los ciudadanos: VICTOR JULIO LEAL REYES Y PRISCA ADELICIA DEL CARMEN PEROZO CASTILLO, no han podido ser iniciadas, solicitando la comparecencia de las partes el dia de la audiencia por ante el equipo multidiciplinario.
En fecha 19 de junio de 2023, se dejó expresa constancia que solo la parte actora hizo uso del derecho establecido en la ley especial.
Por auto de fecha 29 de junio de 2023, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 10 de julio de 2023; de igual modo, por auto de fecha 10 de julio de 2023, este tribunal fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 4 de julio de 2023 a las 10:00 a.m.
En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano VICTOR JULIO LEAL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.411.604 y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana PRISCA ADELICIA DEL CARMEN PEROZO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-29.745.096. Se dio declaro desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION
Ahora bien, vista la NO comparecencia de la parte demandante ciudadano VICTOR JULIO LEAL REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.411.604 y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana PRISCA ADELICIA DEL CARMEN PEROZO CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-29.745.096, quienes no comparecieron, ni por si ni por medio de apoderado judicial; a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) día del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:40 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-V-2023-000050
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