REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, siete de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: UP11-V-2022-000022

PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL DE JESUS RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.328.257, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIANA MAIBETH RIERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.328.410, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (MODIFICACION)

En fecha once de mayo de 2022, se recibió demanda de RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA (MODIFICACION), presentada por el Defensor Publico Primero abogado CARLOS O., REMOLINA VENTURA, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del ciudadano ANGEL DE JESUS RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.328.257, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en contra de la ciudadana MARIANA MAIBETH RIERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.328.410, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Se admitió la presente demanda el día dieciséis de mayo de 2023, se ordeno notificación de la parte demandada, así como oír la opinión de la niña IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy solicitar el informe integral una vez concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

En fecha veinticuatro de marzo de 2023, se dio por notificada la ciudadana MARIANA MAIBETH RIERA ORTIZ; por diligencia que consta a los folios 34 del asunto; y se fijo la audiencia de mediación para el día 26 de mayo de 2023 a las 9:00 a.m. En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano ANGEL DE JESUS RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.328.257, y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana MARIANA MAIBETH RIERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.328.410; se dio por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Por auto de fecha 26 de mayo de 2023, se fijo la oportunidad para la fase de sustanciación para el día 22 de junio de 2023, a las 10:00 a.m., asimismo se estableció el lapso establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se libro oficio al equipo para que se sirvan realizar el informe integral solicitado al grupo familiar.

En fecha 13 de junio de 2023, se dejó expresa constancia que solo presento escrito de prueba la parte actora de conformidad con la ley especial.

Por auto de fecha 22 de junio de 2023, se fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 7 de agosto de 2023 a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO comparecencia de la parte actora ciudadano ANGEL DE JESUS RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.328.257, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana MARIANA MAIBETH RIERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.328.410, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy. Se dio declaro desistido el presente procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, ciudadano ANGEL DE JESUS RODRIGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.328.257, domiciliado en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy ni por si ni por medio de apoderado judicial y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana MARIANA MAIBETH RIERA ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.328.410, domiciliada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy, ni por si ni por medio de apoderado judicial; a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente. Devuélvase los originales y déjese copias de los mismos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los siete (7) día del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:59 p.m. y se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO






ASUNTO: UP11-V-2022-000022