REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de agosto de dos mil veintitrés
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000256
SOLICITANTES: Ciudadanos VICTOR MANUEL ZAHLOUT VIERA y DEISYS SHAIRY CARRILLO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.929.734 y V-27.429.177 respectivamente.
NIÑOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 2 años y 4 meses de edad, nacidos el día 29/8/2020 y 10/03/2023 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público abogado EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, a solicitud de los ciudadanos VICTOR MANUEL ZAHLOUT VIERA y DEISYS SHAIRY CARRILLO CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-27.929.734 y V-27.429.177 respectivamente, en sus carácter de padres y representante legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 2 años y 4 meses de edad, nacidos el día 29/8/2020 y 10/03/2023 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de los niños de autos, contenida en acta de fecha 20 de julio de 2023, quedó establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre compartirá con su hijo, los fines de semana, los días sábados desde las 6:00 p.m., hasta los domingos a las 5:00 p.m. Los domingos compartirá con la niña desde las 9:00 a.m., hasta las 11:00 a.m., por su corta edad y por la alimentación de lactancia exclusiva, buscándolo y retornándolo en el hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de éste con sus hijos; asimismo, el cumpleaños de los niños será compartido entre ambos padres, previo acuerdo entre ellos. TERCERO: En carnaval, semana santa y días feriados, serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años siguientes. CUARTO: En la época de vacaciones escolares será compartido entre ambos padres previo acuerdo. En relación a la época decembrina ambas partes acordaron, que el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre desde las 6:00 p.m., hasta el 25 de diciembre a las 2:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni que presencie ingesta de alcohol, en caso de que el niño se encuentre enfermo y no amerite reposo médico, la progenitora entregará al padre los medicamentos y explicará los cuidados especiales que deba suministrársele a su hijo, dicho régimen de convivencia surtirá efecto a partir de la semana del mes del año que discurre.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNAy IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, venezolanos, de 2 años y 4 meses de edad, nacidos el día 29/8/2020 y 10/03/2023 respectivamente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los nueve (9) días del mes de agosto del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 8:54 a.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2023-000256
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