REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Once (11) Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000259
SOLICITANTES: ciudadanos GERALDYN MARIA SUAREZ JIMENEZ Y LUIS AUGUSTO AGUILERA GALJARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.319.870 y V. 16.638.151 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Nueve (09) años de edad nacido en fecha 30-07-2014 asistido por el defensor público Mayerling Aldana
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos GERALDYN MARIA SUAREZ JIMENEZ Y LUIS AUGUSTO AGUILERA GALJARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.319.870 y V. 16.638.151 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Nueve (09) años de edad nacido en fecha 30-07-2014 asistido por el defensor público Mayerling Aldana Contenido en acta de fecha Tres (03) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD se estableció: “ es mi voluntad que la madre sea quien ejerza a partir de la homologación del presente acuerdo de manera unilateral la patria potestad de mi hija antes mencionado, por cuanto la madre se encuentra residenciada junto a mi hija desde hace varios años fuera del país, específicamente en BOGOTA , en virtud de lo cual dicha circunstancias estaría enmarcada en uno de los supuestos establecidos en el artículo 262 del código civil el no presente, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancias, que yo en mi condición de padre este renunciando a las referidas instituciones familiares, muy por el contrario, se estimas que este tipo de acuerdo tiene un enorme sentido y gran utilidad práctica, por cuanto en aquellos casos, solo por mencionar un ejemplo, que la niña requiera ser intervenido quirúrgicamente de emergencias, bastara el consentimiento de ese solo progenitor que ejerza la patria potestad de forme unilateral, garantizando de esta forma de manera efectiva y eficaz su interés superior, CON RELACIÓN A LA CUSTODIA Manifiesto que la madre quien continuara ejerciendo la custodia de la niña planamente identificado anteriormente. En este estado toma la palabra la ciudadana: GERALDYN MARIA SUAREZ JIMENEZ plenamente identificada toma la palabra y manifiesta: Acepto el presente acuerdos en los términos y condiciones que los hace el padre de mi hija en los términos antes expuestos. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño y de la adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Once (11) días del mes de Agosto de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
Abg MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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