REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Catorce (14) Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000262

SOLICITANTES: ciudadanos DIMAS LEONEL HERNANDEZ LOZADA Y DALIMAR YOLEIDA SANCHEZ YANEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.495.850 y V. 14.030.479 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dieciséis (16), Trece (13) y Ocho (08) años de edad respectivamente nacido en fecha 24-09-2006, 29-12-2009 y 23-07-2015 asistido por el defensor público MARIE GARCIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DIMAS LEONEL HERNANDEZ LOZADA Y DALIMAR YOLEIDA SANCHEZ YANEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 17.495.850 y V. 14.030.479 respectivamente, en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), respectivamente nacido en fecha 24-09-2006, 29-12-2009 y 23-07-2015 asistido por el defensor público MARIE GARCIA Contenido en acta de fecha Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD se estableció: “Toma la palabra el ciudadano DIMAS LEONEL HERNANDEZ LOZADA y expone: comparezco ante este despacho a los fines de ceder voluntariamente el ejercicio unilateral de la patria potestad de mis hijos a la progenitora para que la ejerza temporalmente ya que tienen viaje próximo por el sistema de Parole de los Estados Unidos de América, sin fecha tentativa de regreso y para que la madre de mis hijos no tenga ningún inconveniente para tramitar documentos personales de mis hijos donde sea necesaria mi autorización, es por ello que deseo se acuerde la solicitud aquí planteada . Presente la ciudadana DALIMAR YOLEIDA SANCHEZ YANEZ manifiesta estar conforme con lo planteado por el ciudadano DIMAS LEONEL HERNANDEZ LOZADA “Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño y de la adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
Abg MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia