REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Catorce (14) Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000263
SOLICITANTES: Defensor Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JESUS ARMENADO RIVAS GUILLEN Y YOHANA GERALDINE AGUILAR DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.620.696 Y 19.818.213 respectivamente, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Quince (15) y Ocho (08) años de edad respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por, Defensor Publica Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JESUS ARMENADO RIVAS GUILLEN Y YOHANA GERALDINE AGUILAR DE RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 18.620.696 Y 19.818.213 respectivamente, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Quince (15) y Ocho (08) años de edad respectivamente. Contenido en acta de fecha Cuatro (04) de Agosto de Dos Mil veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: “El progenitor ofrece, la cantidad de Sesenta dólares (60$) mensuales pagaderos a razón de 30$ quincenal, mediante trasferencia bancaria en bolívares digital, a la tasa de cambio del banco central de Venezuela, el pago de dicha obligación se haga mediante trasferencia efectuada a la cuanta del Venezuela a nombre de la madre de los niños Igualmente, planteo cubrir los gastos de vestido y todo aquello para los estrenos de mis hijos, en el mes de diciembre el día que me corresponda estar con ellos, en caso de no cumplir con la compra de la vestimenta, este se compromete a cancelar 50$ al cuyo monto depositare y transferiré de manera quincenal a razón de QUINCE DOLARES (15$) a la cuenta a nombre de la madre de mi hija. Así mismo propone una cuota extra para cubrir los gastos de útiles y uniforme escolares la cantidad de 50$ americanos o su equivalente a la tasa de cambio del banco central de Venezuela, por cada niño Asi mismo esta dispuesto a sufragar el 50% de los gastos que genere la crianza de mis hijos relativos a vestido, calzado, asistencia y atención médica, medicinas y educación, previa consignación de facturas que avalen tales gastos, en cuanto a los gastos que se generan para el mes de septiembre para útiles y uniforme escolares me comprometo en comparar el uniforme de deporte con sus respectivos zapatos deportivos de cada niño, así como un uniforme casual esto es franela y pantalón, en cuanto a la lista escolar me comprometo en comparar lo correspondiente a la de uno de los niños y la madre comprara la del otro niño, en caso de no cumplir con esto me comprometo en cancelar 80$ americanos, pagaderos al cambio de la tasa de banco central de Venezuela para cada niño. Igualmente se comparte a cancelar las cuotas pendientes en el colegio de ser hijos correspondientes a enero y febrero, más tardar 20 de febrero de este año.
Con respecto a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció
El Régimen de convivencia será abierto. El padre de los niños lo busca los viernes a las 4:pm y lo regresa a la casa los domingos a las 4pm, en los cumpleaños de los niños, lo tendrá papa desde 8 am hasta las 2 pm, en carnaval y semana santa serán alternados 1 año pasa carnaval con papa y semana santa con mama, y el año siguiente alternado, vacaciones, los días de vacaciones escolares de los niños estarán 1 semana con el padre y la otra con la madre así hasta agotar el periodo de vacaciones, en temporada de diciembre será alternado este 24 y 25 de diciembre con papa y el 31 de diciembre y 1 de enero con mama y el año que viene será alternado.
Con respecto a la OBLIGACION DE MANUTENCION se estableció
El padre ofrece pagar 60$ mensual a razón de 30$ quincenal la madre está de acuerdo, serán depositados a través de un pago móvil a la cuenta de la madre de los niños ciudadana YOHANA GERALDINE AGUILAR DE RIVAS, banco de Venezuela 0102-0426-7067079 19818213, en cuanto a los gastos adicionales como medicina ambos padres lo cubren el 50% la madre 50% el padre. Con los gastos de septiembre se establece un monto para comparar zapatos, medias, pantalones, camisas y bolsos, uniformes escolares llega acuerdo que el padre comprara uniforme de la niña y la madre el del varón.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de auto, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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