REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Diecisiete (17) Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000281
SOLICITANTES: ciudadanos ALEXIS DANIEL MELENDEZ AVILA Y MARIA ANTONIETA ALVAREZ venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 15.413.266 y V- 14.638.452 Respectivamente, en beneficio de su hijo el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.417.773
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALEXIS DANIEL MELENDEZ AVILA Y MARIA ANTONIETA ALVAREZ venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 15.413.266 y V- 14.638.452 Respectivamente, en beneficio de su hijo el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) años de edad de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.417.773 .Contenido en acta de fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:
“ Toma la palabra el ciudadano ALEXIS DANIEL MELENDEZ AVILA , con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de su derecho constitucional a la recreación AUTORIZO a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ampliamente identificado, para que viaje al exterior en fecha 23-08-2023 en vuelo asistido, específicamente a MIAMI- ESTADOS UNIDOS, con el siguiente itinerario: Salida el día 23-08-2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en la Guaira, estado La guaira ( Venezuela ) en el vuelo Nº QL9962 de la aerolínea LASER AIRLINES, con escala en el aeropuerto Internacional La Romana en República Dominicana, de ese mismo aeropuerto realizan trasbordo en el vuelo Nº L5-201, de la misma aerolínea, con destino a MIAMI con fecha de retorno el día 20-10-2023 saliendo desde MIAMI en el vuelo Nº L5-200, de la aerolínea Laser Airlines, con escala en el aeropuerto internacional La Romana en República Dominicana, de ese mismo aeropuerto realizan trasbordo en el vuelo Nº Ql9963, de la misma aerolínea con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en la Guiara estado la Guaira ( Venezuela). El adolescente será recibido por su tia materna ciudadana YOHENMA BEATRIZ PEREZ ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nº 14.004.946, quien se encuentra residenciada en MIAMI – ESTADOS UNIDOS, específicamente en 9809W pkeechobe Rd, apto 206 Hialeah Gardeus 33106. Presente la ciudadana MARIA ANTONIETA ALVAREZ, manifestó: acepto los términos planteados por le ciudadano ALEXIS DANIEL MELENDEZ AVILA. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de quince (15) años de edad de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.417.773 nacido en fecha 06-02-2008 según acta de nacimiento Nº 1442 de fecha 18 de Febrero del 2008 expedida por el Registro civil del parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres ` del estado Lara con pasaporte venezolano Nº 169712134 vigencia desde el día 28-07-2022 hasta el 27-07-2027 visa americana Nº 20152013320013 expedida en fecha 27-07-2015 con fecha de vencimiento 20-07-2025 viaje bajo la modalidad del vuelo asistido con destino a la ciudad de MIAMI – ESTADOS UNIDOS con el siguiente itinerario : Salida el día 23-08-2023 desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en la Guaira, estado La guaira ( Venezuela ) en el vuelo Nº QL9962 de la aerolínea LASER AIRLINES, con escala en el aeropuerto Internacional La Romana en República Dominicana, de ese mismo aeropuerto realizan trasbordo en el vuelo Nº L5-201, de la misma aerolínea, con destino a MIAMI con fecha de retorno el día 20-10-2023 saliendo desde MIAMI en el vuelo Nº L5-200, de la aerolínea Laser Airlines, con escala en el aeropuerto internacional La Romana en República Dominicana, de ese mismo aeropuerto realizan trasbordo en el vuelo Nº Ql9963, de la misma aerolínea con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en la Guiara estado la Guaira ( Venezuela). Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg FRANCIS GARCIA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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