REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 02 de Agosto de 2023
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2023-000788
SOLICITANTE: Ciudadana GEOVAURA COROMOTO MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 12.078.896, asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO EIZAGA IPSA Nº 219.062
BENEFICIARIO: El Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 27-03-2006
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE ESPAÑOL ANTE LA UNION EUROPEA
En fecha 13 de Julio de 2023, fue recibida por este Tribunal Tercero, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE ESPAÑOL ANTE LA UNION EUROPEA del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 27-03-2006 interpuesta por la ciudadana GEOVAURA COROMOTO MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 12.078.896 , asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO EIZAGA IPSA Nº 219.062 , en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 27-03-2006 Consignó copia de la cedulas de identidad de la solicitante y del adolescente de auto , copias certificadas copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente así como cedula y pasaporte español del ciudadano ANIBAL JOSE CABELLO TORRELLAS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª 11.647.514. se fijó audiencia d evacuación de pruebas para el día 27 de Julio del 2023 a las 11:30; AM en la que se materializo PRIMERO: Copia certificada de las partida de nacimiento del adolescente 04 al 6 del expediente. , nacidos en fechas 24-09-2006 y 04-03-2008 emitida por el Registro Principal del Estado Yaracuy cursante a los folios 06 al 8 del expéndete SEGUNDO:. Copia de la cedula de identidad de la ciudadana GEOVAURA COROMOTO MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 12.078.896 cursante al folio 09 del expediente. TERCERO: Copia de la cedula de identidad así como del pasaporte español de ciudadano ANIBAL JOSE CABELLO TORRELLAS venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nª 11.647.514 cursante al folio 10 al 15 del expedite.. REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Con base a lo anterior se puede afirmar que el adolescentes de auto tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, o porque los mismos o uno de ellos no se encuentran en el País, o por perdida física de ellos, razón por la que tiene derecho a contar con su documento de identidad. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la ciudadana GEOVAURA COROMOTO MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 12.078.896 , asistido por el abogado MIGUEL ANTONIO EIZAGA IPSA Nº 219.062 , en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 27-03-2006
De lo anterior, se evidencia que el factor de conexión tiene por función vincular la norma de conflicto con el derecho aplicable, es decir, LEX FORIB Y LEX CAUSSAE. Es un factor extraño, o factor de extranjería que vincula a dos más ordenamientos jurídicos. Los factores de conexión son; domicilio, nacionalidad, lugar donde se encuentran las cosas, lugar donde se celebran los actos y autonomía y voluntad de las partes.
Consta en autos las pruebas presentadas para la procedencia de la presente solicitud, a las cuales se les otorga su justo valor probatorio a las referidas documentales por tratarse de instrumentos públicos, de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil; en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que esta juzgadora considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA AUTORIZAR AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GEOVAURA COROMOTO MENDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 12.078.896, PARA TRAMITAR PASAPORTE ESPAÑOL ANTE LA UNION EUROPEA del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 27-03-2006 ; Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte Español de los adolescentes de autos.
Expídanse por secretaría cuatro juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la solicitante. Se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto del año 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS la Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia Y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ