REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Veintiuno (21) Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000283

SOLICITANTES: ciudadanos JOANKLIN LORENA GARCIA GIMENEZ Y JOANDRIC MIGUEL EVANS CASTILLO venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 17.699.891 y V- 19.614.065 Respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y Siete (07) años de edad nacidos en fecha 08-08-2010 y 16-06-2016
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOANKLIN LORENA GARCIA GIMENEZ Y JOANDRIC MIGUEL EVANS CASTILLO venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 17.699.891 y V- 19.614.065 Respectivamente, en beneficio de sus hijos los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y Siete (07) años de edad nacidos en fecha 08-08-2010 y 16-06-2016 .Contenido en acta de fecha Catorce (14) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:

“ Toma la palabra la ciudadana JOANKLIN LORENA GARCIA GIMENEZ, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este despacho en interés superior de mis hijos y en garantía de su derecho constitucional a la recreación AUTORIZO a mis hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y Siete (07) años de edad nacidos en fecha 08-08-2010 y 16-06-2016 para que viajen al exterior en fecha 23-08-2023 en compañía de su padre ciudadano JOANDRIC MIGUEL EVANS CASTILLO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.614.065 portador del pasaporte venezolano signado con el Nº 170676858 expedido el 29-08-2022 y con fecha de vencimiento el 28-08-2023, en el cual posee el siguiente itinerario: Saliendo de desde la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara según Nº de vuelo 422 de la aerolínea VENEZOLANA, con destino a la ciudad de Panamá – Republica de panamá. Del mismo modo, hago saber al tribunal que mis hijos y el padre tienen establecida fecha de retorno a la república Bolivariana de Venezuela en la fecha 06-09-2023 saliendo desde la Republica de Panamá en el vuelo Nº 423 de la misma aerolínea en el vuelo directo hasta la ciudad de Barquisimeto del estado Lara Así mismo se establece que la dirección de destino es Calle 13, Rio abajo, PH Trinidad PB-6 Republica de panamá. Presente el ciudadano JOANDRIC MIGUEL EVANS CASTILLO, manifestó: estoy conforme con lo plateado por el ciudadana JOANKLIN LORENA GARCIA GIMENEZ . Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) y Siete (07) años de edad nacidos en fecha 08-08-2010 y 16-06-2016 según acta de nacimiento Nº 4360 y 174 de fecha 11- 08-2010 y 03 de Marzo del 2017 expedida por el Registro civil del Municipio San Felipe ` del estado Yaracuy con pasaporte venezolano Nº 178782629 y 178782687 vigencia desde el día 30-05-2023 hasta el 29-05-2028 respectivamente viajen en compañía de su padre el ciudadano JOANDRIC MIGUEL EVANS CASTILLO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 19.614.065 portador del pasaporte venezolano signado con el Nº 170676858 expedido el 29-08-2022 y con fecha de vencimiento el 28-08-2023, con destino a la ciudad de PANAMA- REPUBLICA DE PANAMA con el siguiente itinerario : Saliendo de desde la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara según Nº de vuelo 422 de la aerolínea VENEZOLANA, con destino a la ciudad de Panamá – Republica de panamá. Del mismo modo, hago saber al tribunal que mis hijos y el padre tienen establecida fecha de retorno a la república Bolivariana de Venezuela en la fecha 06-09-2023 saliendo desde la República de Panamá en el vuelo Nº 423 de la misma aerolínea en el vuelo directo hasta la ciudad de Barquisimeto del estado Lara Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintiuno (21) días del mes de Agosto de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


La Jueza

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg FRANCIS GARCIA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia