REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000937

SOLICITANTE: Ciudadana LEIDY JOHAKLEN CRESPO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 15.605.808 asistido por la abogada LORENA MARTINEZ
BENEFICIARIO: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
CRESPO nacidas en fecha 16-03-2007, 05-09-2009 y 22-11-2012 respectivamente
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR


En fecha 11 de Agosto de 2023, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana LEIDY JOHAKLEN CRESPO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 15.605.808 asistido por la abogada LORENA MARTINEZ quien expone: “Buenos días ciudadana juez mi asistida solicita la autorización de viaje para que sus hijas La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidas en fecha 16-03-2007, 05-09-2009 y 22-11-2012 respectivamente , viajen en compañía de la madre la ciudadana LEIDY JOHAKLEN CRESPO RODRIGUEZ venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.605.808 con pasaporte venezolano Nº 179990201 a la ciudad de ORLANDO con el siguiente itinerario: salida el día 29-08-2023 desde la ciudad de Barquisimeto – Venezuela a las 10:00am vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta – Colombia y el día 30-08-2023 desde el aeropuerto Camilo Daza Ubicado en la ciudad de Cúcuta – Colombia en el vuelo AV9509 de la aerolínea Avianca a las 20:58 con escala de Medellín- Colombia y el día 31-08-2023 de Medellín- Colombia aeropuerto José maría Córdova INTL a Bogotá aeropuerto El Dorado INTL según vuelo AV9245 de la aerolínea Avianca a las 05:18 para luego proseguir de manera aérea el mismo día a Orlando aeropuerto ORLANDO INTL a través de la misma aerolínea según vuelo Nº AV28 a las 08:15 con fecha de retorno a Venezuela el día 06-11-2023 desde Orlando aeropuerto ORLANDO INTL a la ciudad de Bogotá aeropuerto el DORADO INTL en el vuelo Nº AV29 de la aerolínea Avianca a las 14:00 para luego proseguir de manera terrestre a la república Bolivariana de Venezuela De modo el ciudadano JHOAN RAFAEL GALARATTI PIRELA venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 14.608.384 PADRE de la adolescente y niñas de auto no tienen ningún impedimento en otorgar su consentimiento para la autorización de viaje de su hijas La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fecha 16-03-2007, 05-09-2009 y 22-11-2012 Sigue exponiendo la solicitante, que le padre de la adolescente y niñas de autos, el ciudadano JHOAN RAFAEL GALARATTI PIRELA venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 14.608.384 PADRE tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nros de contacto +584145495030 a través de la aplicación WhatsApp, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, en el día 22 de Agosto de 2023 a las 9:00 a.m. .Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, LEIDY JOHAKLEN CRESPO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 15.605.808 asistido por la abogada LORENA MARTINEZ De seguida se le concede el derecho de palabra al abogado asistente , se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto +584145495030 , siendo respondida la primera llamada por la ciudadano quien se identificó como JHOAN RAFAEL GALARATTI PIRELA venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 14.608.384 a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó: Si ES MI ESPOSA SI AUTORIZO TENGO CONOCIMINETO” Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JHOAN RAFAEL GALARATTI PIRELA y LEIDY JOHAKLEN CRESPO RODRIGUEZ cursante a los folios 04 al 06 del expediente. SEGUNDO Copias de las cedulas de identidad de los ciudadanos JHOAN RAFAEL GALARATTI PIRELA, LEIDY JOHAKLEN CRESPO RODRIGUEZ de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
cursante a los folios 07 al 09 del expediente TERCERO:. Copias de las partidas de nacimientos de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
cursante a los folios 10 al 12 del expediente. CUARTO Copia simple del itinerario de vuelo con fecha der salida el día salida el día 29-08-2023 desde la ciudad de Barquisimeto – Venezuela a las 10:00am vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta – Colombia y el día 30-08-2023 desde el aeropuerto Camilo Daza Ubicado en la ciudad de Cúcuta – Colombia en el vuelo AV9509 de la aerolínea Avianca a las 20:58 con escala de Medellín- Colombia y el dia 31-08-2023 de Medellín- Colombia aeropuerto José maría Córdova INTL a Bogotá aeropuerto El Dorado INTL según vuelo AV9245 de la aerolínea Avianca a las 05:18 para luego proseguir de manera aérea el mismo día a Orlando aeropuerto ORLANDO INTL a través de la misma aerolínea según vuelo Nº AV28 a las 08:15 con fecha de retorno a Venezuela el día 06-11-2023 desde Orlando aeropuerto ORLANDO INTL a la ciudad de Bogotá aeropuerto el DORADO INTL en el vuelo Nº AV29 de la aerolínea Avianca a las 14:00 para luego proseguir de manera terrestre a la república Bolivariana de Venezuela cursante a los folios 13 al 20 del expediente. QUINTO: Copia de pasaporte venezolano Nº 179990201 y pasaporte español Nº XDDE661986 de la ciudadana LEIDY JOHAKLEN CRESPO RODRIGUEZ adolescente MARIA VICTORIA GALARATTI CRESPO pasaporte venezolano Nº 179973185 y pasaporte español Nº XDD 969617 y de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
pasaporte venezolano Nº 167304308 y pasaporte español Nº XDD969619 Y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
pasaporte venezolano Nº 167304094 y pasaporte español Nº XDD398110 cursante a los folios 21 al 28 del expediente. . Este Tribunal aprecia del acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre la solicitante con el niño de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del adolescente involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:

Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR , para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
titular de la cedula de identidad Nº31.919.856 con pasaporte venezolano Nº 179973185 y pasaporte español Nº XDD969617 las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),

titular de la cedula de identidad Nº 33.803.036 con pasaporte venezolano Nº 167304308 y pasaporte español Nº XDD969619 Y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
titular de la cedula de identidad Nº 34.697.169 con pasaporte venezolano Nº 167304094 y pasaporte español Nº XDD398110 viajen en compañía de su madre la ciudadana LEIDY JOHAKLEN CRESPO RODRIGUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 15.605.808 con pasaporte venezolano Nº 179990201 y pasaporte español Nº XDE661986 a la ciudad de ORLANDO siendo el itinerario de viaje salida el día 29-08-2023 desde la ciudad de Barquisimeto – Venezuela a las 10:00am vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta – Colombia y el día 30-08-2023 desde el aeropuerto Camilo Daza Ubicado en la ciudad de Cúcuta – Colombia en el vuelo AV9509 de la aerolínea Avianca a las 20:58 con escala de Medellín- Colombia y el dia 31-08-2023 de Medellín- Colombia aeropuerto José maría Córdova INTL a Bogotá aeropuerto El Dorado INTL según vuelo AV9245 de la aerolínea Avianca a las 05:18 para luego proseguir de manera aérea el mismo día a Orlando aeropuerto ORLANDO INTL a través de la misma aerolínea según vuelo Nº AV28 a las 08:15 con fecha de retorno a Venezuela el día 06-11-2023 desde Orlando aeropuerto ORLANDO INTL a la ciudad de Bogotá aeropuerto el DORADO INTL en el vuelo Nº AV29 de la aerolínea Avianca a las 14:00 para luego proseguir de manera terrestre a la república Bolivariana de Venezuela
Expídanse Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria,
ABG FRANCIS GARCIA

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia



La Secretaria,
ABG FRANCIS GARCIA