REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Agosto de 2023
213º y 164º
SOLICITANTE: Ciudadana MARICAR YULINETH YOVERA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 21.300.431 asistido por la abogada MARY CARMEN GONZALEZ LOPEZ
BENEFICIARIO: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida en fecha 14-07-2017,
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
En fecha 21 de Agosto de 2023, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana MARICAR YULINETH YOVERA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 21.300.431 asistido por la abogada MARY CARMEN GONZALEZ LOPEZ quien expone: “Buenos días ciudadana juez mi asistida solicita la autorización de viaje para que su hija La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida en fecha 14-07-2017, viaje en compañía de la madre la ciudadana MARICAR YULINETH YOVERA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 21.300.431 con pasaporte venezolano Nº 157355848 a TORTOLA con el siguiente itinerario: salida el día 20-09-2023 desde el aeropuerto Jacinto Lara en la ciudad de Barquisimeto, a las 7:00 am hora Venezuela hasta república dominicana Aeropuerto Las Américas según el vuelo Nº 1500 con fecha de retorno a Venezuela el día 18-10-2023 desde el aeropuerto las américas desde Republica Dominicana hasta Barquisimeto en el vuelo Nº 1501 y desde Republica dominicana a TORTOLA Y desde República Dominica a Tórtola en el vuelo Nros 2301178001/01 y 2301178004/01 De modo el ciudadano LEON CALERO ARMANDO JOSE venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.17.320.187 PADRE de la niña de auto no tienen ningún impedimento en otorgar su consentimiento para la autorización de viaje de su hija La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida en fecha 14-07-2017 Sigue exponiendo la solicitante, que le padre de la niña de autos, el ciudadano LEON CALERO ARMANDO JOSE venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.17.320.187 PADRE tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nros de contacto + 984 2384297 a través de la aplicación WhatsApp, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, en el día 22 de Agosto de 2023 a las 9:00 a.m. .Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, MARICAR YULINETH YOVERA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 21.300.431 asistido por la abogada MARY CARMEN GONZALEZ LOPEZ De seguida se le concede el derecho de palabra al abogado asistente , se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto + 984 2384297 , siendo respondida la primera llamada por la ciudadano quien se identificó como LEON CALERO ARMANDO JOSE venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.17.320.187 a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó: “Si es la madre de mi hija si autorizo” Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera : PRIMERO: Copia de la cedula de identidad y pasaporte venezolano Nº 164405183 de la ciudadana MARICAR YULINETH YOVERA CASTILLO , Copia del pasaporte venezolano Nº 157355848 de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
y copia de la cedula de identidad del ciudadano LEON CALERO ARMANDO JOSE cursante a los folios 03 al 06 del expediente SEGUNDO Copia de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
cursante a los folios 10 al 12 del expediente TERCERO:. Copia simple del itinerario de vuelo con fecha der salida el día salida el día 20-09-2023 desde el aeropuerto Jacinto Lara en la ciudad de Barquisimeto, a las 7:00 am hora Venezuela hasta república dominicana Aeropuerto Las Américas según el vuelo Nº 1500 con fecha de retorno a Venezuela el día 18-10-2023 desde el aeropuerto las américas desde Republica Dominicana hasta Barquisimeto en el vuelo Nº 1501 cursante a los folios 17 al 20 del expediente. . Este Tribunal aprecia del acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre la solicitante con el niño de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del adolescente involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR , para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacida en fecha 14-07-2017 con pasaporte venezolano Nº157355848 y viaje en compañía de su madre la ciudadana MARICAR YULINETH YOVERA CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 21.300.431 con pasaporte venezolano Nº 164405183 a TORTOLA siendo el itinerario de viaje salida el 20-09-2023 desde el aeropuerto Jacinto Lara en la ciudad de Barquisimeto, a las 7:00 am hora Venezuela hasta república dominicana Aeropuerto Las Américas según el vuelo Nº 1500 y desde Republica dominicana a Tortola en el vuelo Nros 2301178001/01 y 2301178004/01 con fecha de retorno a Venezuela el día 18-10-2023 desde el aeropuerto las américas desde Republica Dominicana hasta Barquisimeto en el vuelo Nº 1501 Expídanse Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Agosto de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
La Secretaria,
ABG FRANCIS GARCIA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
ABG FRANCIS GARCIA
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