REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000291
SOLICITANTE: Ciudadana ROSA MARIA RUIZ VILLASMIL venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V. 11.648.558 respectivamente, en beneficio del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24-10-2006 asistido por la abogada DANIELA ALBARRAN IPSA bajo el Nº 117.034
BENEFICIARIO: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24-10-2006
-I-
Vista la solicitud anterior presentado por la ciudadana ROSA MARIA RUIZ VILLASMIL venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 11.648.558 , asistido por la abogada DANIELA ALBARRAN IPSA bajo el Nº 117.034 en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 24-10-2006 en el cual quedo establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, según se evidencia en acta suscrito por las partes en acta de audiencia del día 25 de agosto del 2023, a favor del adolescente de auto de auto en los siguientes términos:
EN RELACION AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
“Es el caso ciudadana juez que de la unión que mantuvimos procreamos un adolescente que lleva por nombre (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , quien nació fecha 24-10-2006, titular de la cedula de identidad Nº 31.992.067. Ahora bien ciudadana juez es el caso que el padre de mi hijo no tiene ningún impedimento en otorgar su consentimiento en otorgarme unilateralmente la patria potestad a los fíes de que pueda realizar libremente, si la autorización del padres todos los actos propios de las potestades parentales, siendo necesario sus pender el ejercicio de la patria potestad, para que la madre pueda representar nuestro hijo, en la salud, al momento de consultas médicas, exámenes y chequeos en laboratorio y todo lo que corresponde al ciudadano de nuestro hijo sin la presencia del padre”. Se deja constancia que el ciudadano ALEXANDER GRASMIEL GUTIERREZ GUTIERREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.897.657 PADRE del adolescente de auto , quien se encuentra fuera del estado, por lo que se le entrevista a través de la aplicación WhastsApp número + 58-424-4608346 dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nro 736 de fecha 25/10/2017 dictada por la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, para que otorgue la manifestación ,de voluntad en relación a ejercicio unilateral a favor de la niña de auto acto seguido se le concede el derecho al ciudadano ALEXANDER GRASMIEL GUTIERREZ GUTIERREZ quien expone: “si tengo conocimiento”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , quien nació fecha 24-10-2006 que por naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley; Visto que ambos padres están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo establecido en la Convención sobre los derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y el niño deben ser optimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicio pleno de sus derechos establecido en la referida convención, igualmente establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 y 27, 385 y 387 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 constitucional, en tanto como lo señala la sala constitucional de nuestro máximo tribunal de la República, “ conforme al artículo 75 constitucional “ las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto entre sus integrantes” además la citada norma preceptúa que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de auto; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección Integral. En consecuencia , este tribunal tercero de primera Instancia de mediación , Sustanciación y Ejecución de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del Articulo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en sus propios términos establecidos por sus progenitores, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , quien nació fecha 24-10-2006 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitaria el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad , del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quien nació fecha 24-10-2006 a la MADRE ciudadana ROSA MARIA RUIZ VILLASMIL venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 11.648.558 , sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor, pudiendo la madre realizar, normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del adolescente de autos
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Dos (02) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
ABG FRANCIS GARCIA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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