REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Agosto de 2023
213º y 164º



ASUNTO: UP11-J-2023-000984
SOLICITANTE: Ciudadana GENESIS DE JESUS GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V. 24.168.879 en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 17-10-2015 asistido por la abogada TANIA MUJICA IPSA bajo el Nº 173.234
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 17-10-2015
-I-
Vista la solicitud anterior presentado por la ciudadana GENESIS DE JESUS GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.168.879 , asistido por la abogada TANIA MUJICA IPSA bajo el Nº 173.234 en su carácter de madre del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 17-10-2015 en el cual quedo establecido el acuerdo de HOMOLOGACION DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, según se evidencia en acta suscrito por las partes en acta de audiencia del día 29 de agosto del 2023, a favor del adolescente de auto de auto en los siguientes términos:
EN RELACION AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
“comparezco por ante este tribunal a fin de solicitar de conformidades con los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente concatenado con el artículo 262 de Código civil venezolano vigente AUTORIZAR EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de modo que tanto la solicitante como el niño, puedan realizar normal y expeditamente todos los actos necesarios para el desarrollo de la vida jurídica y cotidiana , especialmente aquellas que requieran de la autorización de ambos padres” Se deja constancia que el ciudadano CARLOS ARTURO GONZALEZ BENITEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.062.691 PADRE del niño de auto , quien se encuentra fuera del estado, por lo que se le entrevista a través de la aplicación WhastsApp número + 56 9 3862 6209 dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia Nro 736 de fecha 25/10/2017 dictada por la sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, para que otorgue la manifestación ,de voluntad en relación a ejercicio unilateral a favor de la niña de auto acto seguido se le concede el derecho al ciudadano CARLOS ARTURO GONZALEZ BENITEZ quien expone: “si claro es la madre de mi hijo tengo conocimiento”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 17-10-2015 que por naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley; Visto que ambos padres están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo establecido en la Convención sobre los derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y el niño deben ser optimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicio pleno de sus derechos establecido en la referida convención, igualmente establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 y 27, 385 y 387 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 constitucional, en tanto como lo señala la sala constitucional de nuestro máximo tribunal de la República, “ conforme al artículo 75 constitucional “ las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto entre sus integrantes” además la citada norma preceptúa que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de auto; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección Integral. En consecuencia , este tribunal tercero de primera Instancia de mediación , Sustanciación y Ejecución de protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del Articulo 518 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en sus propios términos establecidos por sus progenitores, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 17-10-2015 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitaria el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad , del niño A (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 17-10-2015 c a la MADRE ciudadana GENESIS DE JESUS GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.168.879 , sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor, pudiendo la madre realizar, normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Dos (02) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
ABG FRANCIS GARCIA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia