REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe Treinta (30) Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000288

SOLICITANTES: ciudadanos MIREYA BEATRIZ GARCIA HERNANDEZ Y ALEXANDER LUIS BELLO venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 14.442.610 y V- 12.730.735 Respectivamente, en beneficio de sus hijos la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Doce (12) nacida en fecha 27-01-2011
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MIREYA BEATRIZ GARCIA HERNANDEZ Y ALEXANDER LUIS BELLO venezolanos mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 14.442.610 y V- 12.730.735 Respectivamente, en beneficio de sus hijos la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de Doce (12) nacida en fecha 27-01-2011 .Contenido en acta de fecha Veintidós (22) de Agosto de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:

“ Toma la palabra la ciudadana MIREYA BEATRIZ GARCIA HERNANDEZ, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este despacho en interés superior de nuestra hija y en garantía de su derecho constitucional a la recreación AUTORIZO a mi hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), ampliamente identificada, para que viaje al exterior en fecha 16-09-2023 bajo la modalidad de vuelo asistido por le servicio de Azafata. Específicamente a AVENIDA TRINIDAD 46, PISO 1, PUERTA 9, SAN CRISTOBAL DE LA LAGUNA, TENERIFE- ESPAÑA para que viajen al exterior en fecha 23-08-2023 en compañía de su padre ciudadano con el siguiente itinerario: Saliendo el día 16-09-2023 desde el aeropuerto internacional “Simón Bolívar” ubicado en caracas ( Venezuela) en el vuelo Nº PU 0712 de la línea Aérea Plus Ultra, sin escala arribando el día 17-09-2023 a la ciudad de Tenerife – España.. Del mismo modo, hago saber al tribunal que nuestra hija tiene establecido como fecha de retorno a la república Bolivariana de Venezuela en la fecha 05-11-2023 saliendo desde Tenerife – España, en el vuelo Nº PU 0711 de la aerolínea Plus Ultra, sin escala con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar en la ciudad de Carcas arribando a la República Bolivariana de Venezuela”. Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Doce (12) nacida en fecha 27-01-2011 según acta de nacimiento Nº 48 de fecha 15-02-2011 expedida por el Registro civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy con pasaporte venezolano Nº 175809150 vigencia desde el día 07-02-2023 hasta el 08-02-2028 viaje bajo la modalidad de vuelo asistido con destino a TENERIFE- ESPAÑA con el siguiente itinerario : Saliendo el día 16-09-2023 desde el aeropuerto internacional “Simón Bolívar” ubicado en caracas ( Venezuela) en el vuelo Nº PU 0712 de la línea Aérea Plus Ultra, sin escala arribando el día 17-09-2023 a la ciudad de Tenerife – España.. Del mismo modo, hago saber al tribunal que nuestra hija tiene establecido como fecha de retorno a la república Bolivariana de Venezuela en la fecha 05-11-2023 saliendo desde Tenerife – España, en el vuelo Nº PU 0711 de la aerolínea Plus Ultra, sin escala con destino al aeropuerto Internacional Simón Bolívar en la ciudad de Carcas arribando a la República Bolivariana de Venezuela”. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de Agosto de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.


La Jueza

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,
Abg FRANCIS GARCIA
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia