REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de Agosto de 2023
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000420
Parte Actora: La ciudadana YUSMELI MERCEDES LOPEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.795.258 domiciliada en la calle 9 entre avenidas 2 y 3 San Felipe del Estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (02) y Cuatro (04) años de edad asistido por la defensora publico MARIE GARCIA
Parte Demandada: ciudadanos EDUIM JAVIER GARCIA SANCHEZ Y CRISTROBAL ENRIQUE VASQUEZ GALINDEZ venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 21.301.190 y 23.575.914
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana YUSMELI MERCEDES LOPEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.795.258 domiciliada en la calle 9 entre avenidas 2 y 3 San Felipe del Estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (02) y Cuatro (04) años de edad asistido por la defensora publico MARIE GARCIA en contra de los ciudadanos EDUIM JAVIER GARCIA SANCHEZ Y CRISTROBAL ENRIQUE VASQUEZ GALINDEZ venezolanos mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 21.301.190 y 23.575.914 . La solicitante manifiesta que su hija padecía de cáncer en la sangre (leucemia) y desde que la misma fue decayendo por la enfermedad ha sido ella la ciudadana YUSMELI MERCEDES LOPEZ ESPINOZA, quien se ha ocupado de todos cuidados y atenciones de las mencionadas niñas asumiendo así, los compromisos que se han presentado, pero además se ha preocupado por brindarles la estabilidad que ellas requieren, razón por la cual se encuentra siendo la guardadora de hecho desde entonces. , por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tienen las niñas de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de las niñas de auto, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana YUSMELI MERCEDES LOPEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 13.795.258 domiciliada en la calle 9 entre avenidas 2 y 3 San Felipe del Estado Yaracuy, , solicita la colocación familiar a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (02) y Cuatro (04) años de edad quien deberá ejercer la custodia de la misma , la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta (30) días del mes de Agosto de 2023.

La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS

La Secretaria,

ABG FRANCIS GARCIA

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

La Secretaria,
ABG FRANCIS GARCIA