REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Siete (07) Julio de 2023
212º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000772

SOLICITANTES: ciudadano Defensora Publica Auxiliar Segundo en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la unidad de la defensa publica Abogada Yuliet Montes

BENEFICIARIO: La Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.224.974

MOTIVO: CAMBIO DE DOMICILIO EN EL EXTERIOR Y AUTORIZACION DE VIAJE

En fecha 12 de Julio de 2023, se recibió solicitud de contentiva de CAMBIO DE DOMICILIO EN EL EXTERIOR Y AUTORIZACION DE VIAJE , presentada por Defensora Publica Auxiliar Segundo en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la unidad de la defensa publica Abogada Yuliet Montes quien representa a la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 32.224.974 a través de la cual solicita se le otorgue autorización judicial de CAMBIO DE DOMICILIO EN EL EXTERIOR Y AUTORIZACION DE VAIJE en beneficio de la referida adolescente Sigue exponiendo la solicitante, que la madre dela adolescente de autos, ciudadana GENIMAR ISABEL BAUDIN ARISMENDI venezolana titular de la cedula de identidad Nº 17.813.475 tiene conocimiento y está de acuerdo CAMBIO DE DOMICILIO EN EL EXTERIOR Y LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE por lo que solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto + 56984566140, a través de la aplicación WhatsApp, indicando además que la madre del adolescente de auto se encuentra residenciada en chile específicamente en la siguiente dirección: San Petersburgo 6351 comuna San Miguel departamento 1209 torre B Santiago de chile ciudadana así mismo el padre de la adolescente ciudadano MIGUEL JOSE PEREZ TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 19.265.987 tiene conocimiento y está de acuerdo CAMBIO DE DOMICILIO EN EL EXTERIOR Y LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE por lo que solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto + 51933035816, a través de la aplicación WhatsApp, indicando además que el padre de la adolescente de auto se encuentra residenciada en Perú específicamente en la siguiente dirección: Distrito San Martin Porres, avenida Pacasmayo Urbanización Robles ciprese Lima Perú

En fecha 14 de Julio de 2023, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 31 de Julio de 2023 a las 11:30 a.m.; estableciéndose en la presente causa, la figura jurídica del Derecho Internacional Privado de los factores de conexión, sobre tal particular ha establecido el autor Patrio Bonnemaison José Luis (2005), en su obra titulada Curso de Derecho Internacional Privado:
Los Factores de Conexión, son los elementos de enlace entre los dos polos estructurales de la norma de Derecho Internacional Privado: a) Lo conexionado, que es el supuesto de hecho expresado en categorías abstractas; b) la conexión, que es la consecuencia jurídica formal mediante la cual se designa la ley aplicable a la regulación material del supuesto; c) el factor de conexión.

Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana Defensora Publica Auxiliar Segundo en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la unidad de la defensa publica Abogada Yuliet Montes quien representa a la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.224.974 se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto +56984566140 , siendo respondida la llamada por la ciudadana quien se identificó como GENIMAR ISABEL BAUDIN ARISMENDI venezolana titular de la cedula de identidad Nº 17.813.475 , a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó:
“si estoy de acuerdo ”
Así mismo procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto + 51933035816,siendo respondida la llamada por la ciudadana quien se identificó como MIGUEL JOSE PEREZ TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 19.265.987 , a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó:

” Me doy por notificada de la presente solicitud de Autorización de viaje y cambio de residencia a favor de a favor de mi hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.813.475 ; si estoy de acuerdo"

Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente. : PRIMERO: Copia simple de la cedula de identidad de la adolecente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.224.974 cursante al folio 03 del expediente. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente MICHELL GEYMAR PEREZ BAUDIN Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.224.974 cursante al folio 4 del expediente. TERCERO: Copia del pasaporte de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.224.974 cursante al folio 05 del expediente. CUARTO: Copia de le cedula chilena de la adolescente de auto cursante al folio 06 del expediente. QUINTO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana GENIMAR ISABEL BAUDIN ARISMENDI venezolana titular de la cedula de identidad Nº 17.813.475 y constancia de residencia cursante al folio 7 y 8 del expediente .SESTO: Copias de boletos aéreos cursante al folio 09 al 10 del expediente. . SEPTIMO: Copia de la cedula de identidad del ciudadano MIGUEL JOSE PEREZ TOVAR venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº v.- 19.265.987 cursante al folio 11 del expediente.. . Este Tribunal aprecia el acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre el solicitante con la niña de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a la copia de la cedula de Extranjero , este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de su titular. Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial cambio de residencia al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”

Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del niño involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.

De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado..; siendo la abuela materna su guardadora y represéntate legal y siendo el ciudadano JHONNY MORILLO, ampliamente identificado en autos, la que se encuentra en territorio Patrio, por lo que resulta procedente el factor de conexión, figura jurídica del Derecho Internacional Privado de los factores de conexión, sobre tal particular ha establecido el autor Patrio Bonnemaison José Luis (2005), en su obra titulada Curso de Derecho Internacional Privado:
Los Factores de Conexión, son los elementos de enlace entre los dos polos estructurales de la norma de Derecho Internacional Privado: a) Lo conexionado, que es el supuesto de hecho expresado en categorías abstractas; b) la conexión, que es la consecuencia jurídica formal mediante la cual se designa la ley aplicable a la regulación material del supuesto; c) el factor de conexión.
De lo anterior, se evidencia que el factor de conexión tiene por función vincular la norma de conflicto con el derecho aplicable, es decir, LEX FORIB Y LEX CAUSSAE. Es un factor extraño, o factor de extranjería que vincula a dos más ordenamientos jurídicos. Los factores de conexión son; domicilio, nacionalidad, lugar donde se encuentran las cosas, lugar donde se celebran los actos y autonomía y voluntad de las partes. y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto al CAMBIO DE DOMICILIO se estableció
Los ciudadanos GENIMAR ISABEL BAUDIN ARISMENDI y MIGUEL JOSE PEREZ TOVAR Venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nº17.813.475 y 19.265.987 manifiesta su voluntad a través de video llamada el cambio de residencia internacional de su hija MICHELL GEYMAR PEREZ BAUDIN Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.224.974 para que viva junto a su madre específicamente San Petersburgo 6351 comuna San Miguel departamento 1209 torre B Santiago de chile

Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:

Los ciudadanos GENIMAR ISABEL BAUDIN ARISMENDI y MIGUEL JOSE PEREZ TOVAR Venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nº17.813.475 y 19.265.987 manifiesta su voluntad a través de video llamada autorizan a su hija (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.224.974 para que viaje, sola a la ciudad de Santiago de chile con fecha de salida el día 23-08-2023 vía terrestre desde el municipio urachiche en carro particular hasta San Antonio del Táchira, posterior a esto el 24-08-2023 se dirigirá desde San Antonio del Táchira por vías terrestre hasta Cúcuta República de Colombia, ese mismo día jueves 24-08-2023 desde el aeropuerto camilo Daza ubicado en la República de Colombia, tomara el vuelo Nº 9449 de la línea aérea AVIANCA AIRLINES a las 13:25 con destino al aeropuerto Internacional el dorado BOGOTA – COLOMBIA llegando a las 10:40 para después abordar en el mismo aeropuerto a las 15:22 del mimos día al vuelo Nº 241 de la Línea Aérea AVIANCA AIRLINES llegando así al Aeropuerto Arturo Merino Benítez SCL Santiago de Chile a las 22:55. visto que fue voluntad y decisión conjunta de los padres que desde la fecha de homologación del presente acuerdo, su hija cambiaran su domicilio y fijara su residencia San Petersburgo 6351 comuna San Miguel departamento 1209 torre B Santiago de chile por lo que será la residencia de la adolescente de auto, asimismo, se Autoriza el viaje de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 32.224.974 con Pasaporte Venezolanos Nro 170206794 para que viaje sola con destino a la ciudad de Santiago de Chile con fecha de salida salida el día 23-08-2023 vía terrestre desde el municipio urachiche en carro particular hasta San Antonio del Táchira, posterior a esto el 24-08-2023 se dirigirá desde San Antonio del Táchira por vías terrestre hasta Cúcuta República de Colombia, ese mismo día jueves 24-08-2023 desde el aeropuerto camilo Daza ubicado en la República de Colombia, tomara el vuelo Nº 9449 de la línea aérea AVIANCA AIRLINES a las 13:25 con destino al aeropuerto Internacional el dorado BOGOTA – COLOMBIA llegando a las 10:40 para después abordar en el mismo aeropuerto a las 15:22 del mimos día al vuelo Nº 241 de la Línea Aérea AVIANCA AIRLINES llegando así al Aeropuerto Arturo Merino Benítez SCL Santiago de Chile a las 22:55 Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la adolescente de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Siete (07) días del mes de Agosto de 2023. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.



La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS


La Secretaria,

ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia