REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe; ocho (08) Agosto de 2023
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2023-000265
SOLICITANTES: ciudadanos DANTE DANIEL COLAROSSI GONCALVES y GENESIS MARIAN BAKHOS DE COLAROSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V- 24.005.038 y V-20.386.569 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Tres (03) años de edad, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 29 de mayo de 2020, según acta de nacimiento No. 044, folio No. 044, Tomo J, del Registro Civil del Municipio san Felipe del Estado Yaracuy, y con Pasaporte No. 161235554.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION DE VIAJE
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DANTE DANIEL COLAROSSI GONCALVES y GENESIS MARIAN BAKHOS DE COLAROSSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-24.005.038 y V-20.386.569 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Tres (03) años de edad, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 29 de mayo de 2020, según acta de nacimiento No. 044, folio No. 044, Tomo J, del Registro Civil del Municipio san Felipe del Estado Yaracuy, y con Pasaporte No. 161235554. Contenido en la solicitud de fecha Siete (07) de Agosto de de Dos Mil Veintitrés (2023); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes solicitan la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:

Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció:
“ En nuestra condición de padres de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), acudimos a este órgano judicial a los fines de obtener la HOMOLOGACION DE AUTORIZACION PARA VIAJAR, toda vez que la ciudadana GENESIS MARIAN BAKHOS DE COLAROSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.386.569, viajara con la referida niña plenamente identificada, y el padre (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-24.005.038, da su consentimiento para ello, a través de la aerolínea VENEZOLANA, Ticket Nº 3648268345326, con número de vuelo de ida Nº 422, con destino a la ciudad de PANAMA, República de PANAMA, con itinerario de salida el día nueve (09) de Agosto de 2023 desde el, Aeropuerto “General de División Jacinto Lara”, de la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela, con retorno en la misma Aerolínea, a su país de origen Venezuela, el día 23 de agosto de 2023, saliendo desde la ciudad de Panamá, República de Panamá, en el vuelo No. 423, con llegada al Aeropuerto Internacional General de División Jacinto Lara”, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela.” Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con .autoridad de cosa juzgada en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de Tres (03) años de edad, de nacionalidad venezolana, nacida en fecha 29 de mayo de 2020, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), según acta de nacimiento No. 044, folio No. 044, Tomo J, del Registro Civil del Municipio san Felipe del Estado Yaracuy, y con Pasaporte No. 161235554, vigencia desde el día 04-09-2021 hasta el 03-09-2024, viaje en compañía de su MADRE ciudadana GENESIS MARIAN BAKHOS DE COLAROSSI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-20.386.569, con pasaporte venezolano Nº 161955326 con destino a la ciudad de PANAMA, ciudad de Panamá con el siguiente itinerario: salida el día nueve (09) de Agosto de 2023 desde el, Aeropuerto “General de División Jacinto Lara”, de la Ciudad de Barquisimeto, estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela, con retorno en la misma Aerolínea, a su país de origen Venezuela, el día 23 de agosto de 2023, saliendo desde la ciudad de Panamá, República de Panamá, en el vuelo No. 423, con llegada al Aeropuerto Internacional General de División Jacinto Lara”, de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara de la República Bolivariana de Venezuela. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.


La Jueza,

Abg. Rossmary Ceballos Olmos
La Secretaria,

Abg MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia