REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 08 de Agosto de 2023
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000325
Parte Actora: La ciudadana GISELT GLENDISMAR PINTO LEAL , venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 27.524.744 domiciliada en la carrera 14 entre calles 10 y 12 yaritagua municipio peña del Estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de Seis (06) años de edad asistido por el abogado Armando Antonio Méndez IPSA bajo el Nº 218.321
Parte Demandada: ciudadana YISNEIDYS GLEDYMAR PINTO LEAL venezolana mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 27.210.263
MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por la ciudadana GISELT GLENDISMAR PINTO LEAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 27.524.744 domiciliada en la carrera 14 entre calles 10 y 12 yaritagua municipio peña del Estado Yaracuy, solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de Seis (06) años de edad asistido por el abogado Armando Antonio Méndez IPSA bajo el Nº 218.321 en contra de la ciudadana YISNEIDYS GLEDYMAR PINTO LEAL venezolanos mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro 27.210.263. La solicitante manifiesta que los padres del niño ciudadano JERSON JOSE PINEDA PARRA hoy fallecido y la ciudadana YISNEIDYS GLEDYMAR PINTO LEAL madre quien se encuentra fuera del país manifestaron su voluntad de que fuese mi persona quien asumiera la responsabilidad y los ayudara con los cuidados de mi sobrino y desde entonces ha vivido ella quien le ha brindado abrigo dándole amor y todos los cuidados necesarios para su nivel de vida adecuado., llenándolo en todo momento de afectos cariño, atención, cuidados, educación, valores morales. , por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de autos a ser protegido de manera integral debido a su corta edad y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de las niñas de auto, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la ciudadana GISELT GLENDISMAR PINTO LEAL venezolana, mayor de edad, titular de la cedulas de identidad 27.524.744 domiciliada en la carrera 14 entre calles 10 y 12 yaritagua municipio peña del Estado a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de Seis (06) años de edad nacido en fecha 04-07-2017 quien deberá ejercer la custodia del mismo , la tendrá bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de 2023.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,
ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
La Secretaria,
ABG MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ
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