REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 09 de Agosto de 2023
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2022-000281
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, el cual se refiere a una MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del niño a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 03-05-2018 , y siendo que los ciudadanos CARMEN MIRTA PEREZ Y RICHARD JOSUE FERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.104.412 y 10.369.076 respectivamente, se encuentran inscritos en el programa de familia sustituta, son aptos y están en la disposición para encargarse del cuidado de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 03-05-2018 , tal como se desprende de los informes realizados por la Coordinación de adopciones (IDENA Yaracuy) cursantes a los folios 110 AL 130 de este expediente, y quienes están dispuestos a satisfacer las necesidades primarias dela niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
como lo son la manutención, educación y afecto. Considera esta Juzgadora, que el interés superior de la niña de autos, es que sea garantizado su derecho a ser criado y a desarrollarse en el seno de una familia, que los niños sólo deben ser separados de su familia de origen por vía excepcional y de forma temporal, y que es obligación del estado garantizar el derecho que tiene todo niño o adolescente de ser criados en una familia, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DICTAR MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA a la niña a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha 03-05-2018, deberá permanecer bajo los cuidados de los ciudadanos CARMEN MIRTA PEREZ Y RICHARD JOSUE FERNANDEZ , venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 11.104.412 y 10.369.076 respectivamente, quienes deberán darle todo el afecto, cuidados y atenciones que la niña necesita. Se ordena oficiar a la UNIDAD DE PROTECCIÓN “DANTAS DE YARA”, a los fines de que proceda al egreso del niño a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
y le haga entrega de sus pertenencias.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Nueve días del mes de Agosto de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS La Secretaria,

Abg. Maria de los ángeles López