REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2023-000306
PARTE DEMANDANTE: La ciudadana MARIANGEL SOIRET CUERIA YNOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.468.967, domiciliada en el Conjunto Residencial Chivacoa, Sector Peguaima, frente a la Manga de Coleo, municipio Bruzual, estado Yaracuy, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano GREGORY JOSE YEPEZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.993.549, domiciliado en el sector Lambruschini, calle 5, con avenida 2, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacida en fecha 14 de agosto de 2009.
MOTIVO: REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 22 de junio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentados por la ciudadana MARIANGEL SOIRET CUERIA YNOJOSA, antes identificada, asistida por la abogada MARIA RODRIGUEZ, Defensora Pública Provisoria Segunda con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción judicial del estado Yaracuy, en contra del ciudadano GREGORY JOSE YEPEZ DIAZ, igualmente identificado, actuando en beneficio de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), .
Admitida la demanda en fecha 28 de junio de 2023, se notificó a la parte demandada a fin que conociese la oportunidad fijada para el inicio de la fase de mediación de la audiencia preliminar. Notificada válidamente la parte demandada, se fijó la oportunidad para la realización de la fase de mediación de la audiencia preliminar para el día 10 de agosto de 2023, a las 11:00 a.m.
FASE DE MEDIACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR:
En la oportunidad para llevar a cabo la fase de mediación de la audiencia preliminar, se hizo constar la presencia de ambas partes, tomando la palabra el ciudadano GREGORY JOSE YEPEZ DIAZ y expuso lo siguiente:
“Ciudadano Juez ofrezco como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en favor de mi hija, la cantidad de VEINTE DOLARES (20$) MENSUALES o su equivalente en Bolívares Digitales a la tasa del Banco central de Venezuela (BCV), asimismo, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES y BONO DECEMBRINO, en mi lugar de trabajo, a saber, Alimentos Polar entregan en el mes de septiembre un morral con útiles para los hijos de los trabajadores, y se lo entregaré a mi hija además de la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) o su equivalente en Bolívares Digitales a la tasa del Banco central de Venezuela (BCV), y para el mes de diciembre la cantidad de IOCHENTA DOLARES (80$) o su equivalente en Bolívares Digitales a la tasa del Banco central de Venezuela (BCV), para sufragar gastos de estrenos de mi hija. Con respecto al RÈGIMEN DE CONVIVENCA FAMILIAR, pido se fije abierto y yo pueda compartir con mi hija las veces que pueda, previo acuerdo con la madre, respetando sus horarios de comidas, sueño y de estudios, por cuanto mi turno es rotativo, y no puedo cumplir con un régimen fijo. Es todo”. Toma la palabra la ciudadana MARIANGEL SOIRET CUERIA YNOJOSA, quien expone: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hija. Es todo”. El acuerdo comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha…”
PARTE MOTIVA:
Encontrándose las partes conformes con lo dicho, suscrito y firmado por ellos y dicho acuerdo, no vulnera los derechos de los niños de autos, se ordena impartir la homologación correspondiente de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los diez (10) días del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS