REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de agosto de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000850
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana YANNET COROMOTO MONSALVE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.506, domiciliada en la urbanización Rafael Caldera, calle principal, casa Nº 6, municipio independencia, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTNTE DE LA PARTE SOLICITANTE: HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.312.
BENEFICIARIOS: Los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 21 de diciembre de 2005.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 26 de julio de 2023, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS, presentados por la ciudadana YANNET COROMOTO MONSALVE SEVILLA, antes identificada, asistida por el abogado HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.312, actuando en beneficio de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), En fecha 31 de julio de 2023, fue admitida la presente causa, y se ordenó subsanar la misma, por cuanto la parte solicitante no presentó prueba fehaciente que el De Cujus no laboraba en el IPSFA, con la advertencia que de no cumplir con lo ordenado en despacho saneador, se declararía la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1234 de la Ley Orgánica para Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se recibió diligencia presentada por la ciudadana YANNET COROMOTO MONSALVE SEVILLA, asistida por el abogado HECTOR JAVIER SANTOS PLAZAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 176.312, mediante la cual procedió a subsanar la presente causa.
Por auto de fecha 8 de agosto de 2023, se hizo del conocimiento de las partes que en interés superior de los adolescentes y de la niña de autos, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Se recibió diligencia en fecha 10 de agosto de 2023, presentada por la ciudadana YANNET COROMOTO MONSALVE SEVILLA, asistida por el abogado HECTOR JAVIER SANTOZ PLAZAS, inscrito en el NPREABOGADO bajo el Nº 176.312, mediante la cual procedió a consignar copias fotostáticas simples de las actas de nacimiento de sus hijos.
Siendo la oportunidad legal, pasa este Tribunal a dictar en extenso, la sentencia con los fundamentos de hecho y de derecho, lo hace de la siguiente manera:
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO:
Expone la parte solicitante que se requiere la Autorización Judicial para Cobro de Beneficio a favor de los adolescentes y de la niña de autos, en virtud del fallecimiento de su progenitor, y por tanto, se sirva autorizar a la solicitante al Cobro de Beneficios que correspondan.
ANALISIS PROBATORIO:
Asentado como está el planteamiento de la situación y el tratamiento legal que le da la legislación nacional a la materia, el Tribunal procede a efectuar el análisis de las pruebas que aportó la parte solicitante, a fin de establecer que las mismas fueron acogidas por esta instancia para declarar con lugar la presente solicitud, tal como se expresó al dictar el dispositivo del fallo, al momento de celebrarse la audiencia de evacuación de pruebas.
Siendo la intencionalidad de la solicitante para obtener la referida autorización, fueron presentadas pruebas documentales que fueron evacuadas en la audiencia, que resultaron suficientes para acreditar la procedencia de la presente solicitud y es criterio de quien juzga, que la misma debe prosperar, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA:
Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman a la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a la ciudadana YANNET COROMOTO MONSALVE SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.209.506, en su condición de madre de los adolescentes (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , proceda a cobrar por ante el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IPSFA) la suma de dinero que le correspondía al De Cujus, ciudadano GUSTAVO WLADIMIR HERRERA CARRILLO, quien en vida era Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.196.295, por concepto de Prestaciones Sociales, asimismo, se autoriza a la referida ciudadana a realizar todos los tramites que se requieran por ante las instituciones a las que corresponda, para cobrar dicho beneficio y cualquier otro que se desconozca y que redunde en interés de los referidos adolescentes y de la niña de autos, debiéndose remitir a este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, CHEQUE DE GERENCIA, por la cantidad respectiva, a los fines de abrir cuenta de ahorros a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescente de este estado, a fin que sean depositados en la cuenta de ahorros que se ordena abrir ante el Tribunal a nombre de los adolescentes y de la niña de autos. Devuélvase los originales a la parte que los produjo, asimismo, expídase por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales una vez que las partes provean de las mismas.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los once (11) días del mes de agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, se certificó copias.
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS