REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de septiembre de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000834
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos ERICA MILEDY LOPEZ DURAN y YOHENDIS XAVIER NUÑEZ QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.889.103 Y 20.888.098 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: LUIS ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 265.985.
MOTIVO: Divorcio fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO:
Se recibió en fecha 21 de julio de 2023, solicitud de Divorcio, fundamentado en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos ERICA MILEDY LOPEZ DURAN y YOHENDIS XAVIER NUÑEZ QUIROZ, antes identificados, asistidos por el abogado LUIS ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 265.985, mediante la cual manifestaron al Tribunal que en fecha 25 de octubre de 2018, contrajeron matrimonio civil por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral del municipio la Trinidad del estado Yaracuy, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 27 del año 2018, que riela al folio 8 del expediente. Igualmente manifestaron que procrearon un (1) hijo, el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), , nacido en fecha 18 de octubre de 2019; tal como consta del acta de nacimiento que riela en el expediente al folio 9 del expediente; y por cuanto se encuentran viviendo en domicilios separados, en virtud de la pérdida del afecttus maritalis entre ellos, en ese sentido, solicitan a este Tribunal con base a la sentencia supraindicada les sirva decretar el divorcio. De igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de su hijo, bajo régimen de minoridad.
En fecha 27 de julio de 2023, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada válidamente y vista la opinión favorable de la Representación Fiscal Séptima del Ministerio Público de este estado, se acordó dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, por el contrario, quedo establecido que son ciertos los hechos alegados, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, en ese sentido, de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud y declara la disolución del vínculo conyugal de las partes, tal como se decidirá en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos ERICA MILEDY LOPEZ DURAN y YOHENDIS XAVIER NUÑEZ QUIROZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.889.103 Y 20.888.098 respectivamente. Con respecto a los hijos de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre aportará la cantidad mensual de CUARENTA DOLARES (40 USD) o su equivalente en Bolívares Digitales conforme lo establezca la tasa del Banco central de Venezuela el día del pago, asimismo, como cuota extra por concepto de GASTOS ESCOLARES aportará la suma de CUARENTA DOLARES (40 USD) o su equivalente en Bolívares Digitales conforme lo establezca la tasa del Banco central de Venezuela el día del pago, y el monto de OCHENTA DOLARES (80 USD) o su equivalente en Bolívares Digitales conforme lo establezca la tasa del Banco central de Venezuela el día del pago como cuota extra para sufragar GASTOS DECEMBRINOS. Con respecto a los gastos de educación e instrucción, vestidos, calzados y los derivados, servicios médicos, odontológicos, de hospitalización y medicinas, realizando los ajustes necesarios de acuerdo al índice inflacionario según el IPC del Banco Central de Venezuela. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija abierto para el padre quien podrá visitar a su hijo previo acuerdo con la progenitora, y respetando sus horarios de comidas, sueño y descanso.
Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del hijo de autos, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y para los organismos correspondientes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia. El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS