REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de agosto de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000974
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano MARCEL JOSE COLINA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°19.180.169, domiciliado en Yumare Centro, municipio Manuel Monge, estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: MARIA JOSE BETHENCOURT PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 272.258.
BENEFICIARIA: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 11 de septiembre de 2012.
MOTIVO:AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DE TUIRISTA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ.
SINTESIS DEL CASO:

En fecha 18 de agosto de 2023, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, presentados por el ciudadano MARCEL JOSE COLINA LOPEZ, antes identificado, asistido por la abogada MARIA JOSE BETHENCOURT PACHECO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 272.258, actuando en su condición de padre de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA DE TUIRISTA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ en beneficio de la referida niña.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 21 de agosto de 2023, se prescindió de la opinión de la niña de autos, asimismo, de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, y se hizo del conocimiento de la parte solicitante, que se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que la niña de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, su libre tránsito y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por su padre y Representante Legal, en consecuencia, es criterio de este juzgador que debe otorgarse la autorización solicitada, tal como se realizará en el dispositivo del fallo, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR VISA DE TUIRISTA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 11 de septiembre de 2012, a la ciudadana RUSMARIZ MARIELIN GAMERO DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.303.165, domiciliada en la ciudad de Panamá, San Miguelito, José Domingo Espinar, Villa Lucre, calle L, 30 A casa 2033, República de Panamá, para que tramite única y exclusivamente la referida Visa, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, renovación, otorgamiento y retiro de documentos relacionados la tramitación de la VISA DE TUIRISTA DE LA REPÚBLICA DE PANAMÁ de la referida niña. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena si los hubiere, la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. SARAI LORETO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. SARAI LORETO