REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION
DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de agosto de 2023
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-000977
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.503.768, de profesión abogada, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 102.812, actuando en nombre propio representación.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha 17 de marzo de 2009.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 21 de agosto de 2023, se recibió solicitud relativa al procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, incoada por la ciudadana LUZ EDDY HERNNADEZ CASTRO, antes identificada, actuando en su condición de madre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Por auto que riela al folio 17 del expediente, se ordenó la revisión de la presente solicitud a los fines de su admisión de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Se recibió diligencia en fecha 22 de agosto de 2023, presentada por la ciudadana LUZ EDDY HERNNADEZ CASTRO, antes identificada, mediante la cual procedió a desistir del presente procedimiento, asimismo, solicitó los originales por ella producidos.
PARTE MOTIVA:

ESTANDO DENTRO DEL LAPSO PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL HACE LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal.

Conforme se señala en el artículo anterior, y visto que en la presente causa, la parte solicitante manifestó irrevocablemente su deseo de desistir, y considera quien juzga, que es procedente impartir la homologación al desistimiento planteado, Y ASI SE DECIDE.-
DECISION:
Con base a la consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DEAUTORIZACION JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, incoado por la ciudadana LUZ EDDY HERNANDEZ CASTRO, antes identificada, actuando en su carácter de progenitora del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
.
Se ordena el archivo del presente expediente, y devolver los originales presentados a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de agosto del año de 2023. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA

La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abg. DILIMAR QUERO