REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, MANUEL MONGE Y VEROES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
AROA 03 DE AGOSTO DE 2023
Años 213° y 164°

SOLICITUD Nº 4.895-23

PARTE SOLICITANTE


ELIAS ALBERT SAAB, mayor de edad, venezolano, soltero con cédula de identidad N° V-14.998.446,
ABOGADO ASITENTE DEL SOLICITANTE Abg. LORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nos 117.883.


PARTE CITADA A CONCILIAR

Ciudadano: CARLOS EDUVIER RIVAS TOVAR y MARISELA PASTORA ARRIECHE FRANCO, con cedulas de identidad N° V- 13.189.374 y V-15.666.743 respectivamente, domiciliados en la urbanización Yucatan, jurisdicción del Municipio Crespo del Estado Lara.

MOTIVO
AUDIENCIA CONCILIATORIA.

En fecha 12 de Mayo del 2023, se recibió la presente solicitud y sus recaudos anexos, suscrito y presentado por la ciudadana ELIAS ALBERT SAABtitular de la cédula de identidad N° V-30.665.492 debidamente asistida de abogadoLORENZO RAMON ZAVALA ARISMENDI, Inpreabogado Nos 117.883.,en la cual solicita a este Tribunal se sirva citar alos ciudadanosCARLOS EDUVIER RIVAS TOVAR y MARISELA PASTORA ARRIECHE FRANCO, con cedulas de identidad N° V- 13.189.374 y V-15.666.743 respectivamente,con la finalidad de llegar a un acuerdoconciliatorio sobre un inmueble local comercial propiedad del solicitante sobre el cual se encuentra en condición de alquiler a los ciudadanos llamados a conciliar por falta de paga de arrendamiento, la solicitud fue admitida por auto de esta misma fecha, ordenándose emplazar por boleta de citación alos ciudadanosCARLOS EDUVIER RIVAS TOVAR y MARISELA PASTORA ARRIECHE FRANCO.
En fecha 25de julio del 2023, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien consigno boleta de citación debidamente firmada por los ciudadanos antes identificados.
En fecha 28 de julio de 2023 fecha fijada para que tenga lugar audiencia conciliatoria, la misma no se efectuó por incomparecencia de la parte citada y el solicitante pide se fije nueva oportunidad para el día 02 de agosto de 2023.
En fecha 02 de agosto de 2023 fecha fijada para la segunda oportunidad para que se realice audiencia conciliatoria la misma no se realizó por incomparecencia de las partes.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Luego de una revisión de las actas procesales que conforman la presente solicitud, se observa que la parte accionada no compareció en las dos oportunidades para asistir a conciliar, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte accionada, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso.
Ahora bien, en virtud de lo antes transcrito, este Tribunal previamente estima realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico y jurídico:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, promueve eluso de los MASC, en los siguientes términos. El artículo 258 de la Constitución de 1999establece que: "La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los Jueces o juezas depaz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta conforme a la ley". La leypromoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativospara la solución de conflictos".Esta norma toma la generalidad de la doctrina en derecho comparado relativa a los mediosalternativos extrajudiciales para la solución de conflictos, la cual señala entre los principalesmedios de esta naturaleza a la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.Además, constitucionalmente se incorporan al Sistema de Justicia, los medios alternativos para laresolución de controversias, en el último aparte del artículo 253 de la Constitución cuandoestablece que "El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, losdemás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganosde investigación penal, los auxiliares y funcionarios de justicia, el sistema penitenciario, losmedios alternativos de justicia, los ciudadanos que participen en la administración de justiciaconforme a la ley y los abogados autorizados para el ejercicio"
La Constitución crea estructuralmente el Sistema de Justicia, que tiene como soporte el principiode que la potestad de administrar justicia descansa en los derechos de soberanía que radica en elpueblo. Así lo dice la Exposición de Motivos de la Constitución,"que sobre esta base seconstituye el sistema de justicia" (Rivas, 2002).Como puede observarse en la conformación estructural del sistema de justicia, interviene unapluralidad de componentes de distintos órganos del Poder Público y está igualmente presente laparticipación ciudadana, con cuyo engranaje se busca alcanzar el concurso, la colaboración y lacoordinación de tareas por parte de sus integrantes a efectos de dar coherencia y eficacia paralograr la justicia, que demanda un colectivo nacional en un Estado de Derecho (Rivas, 2002).Fundamento Legal de los MASCTal como se acotó previamente, los Medios Alternativos de solución de Conflictos en Venezuela,a pesar de no haber contado con un rango constitucional sino hasta 1999, están previstos endiversos textos legislativos, tales como el Código de Procedimiento Civil que prevé tanto laconciliación como el arbitraje

La Constitución de 1999 dasustentación expresa en el artículo 258 para que por ley se organice "la justicia de paz en las comunidades".Constituye la Justicia de Paz una nueva forma de administrar justicia que produce una ruptura de paradigmas en comparación al modelo de administración de justicia conocida, por cuanto ésta se encuentra orientada hacia la conciliación como primer peldaño en la resolución de conflictos interpersonales, vecinales, enrumbándose a la consecución de soluciones aportadas por las partes en conflicto, en aras de la convivencia pacífica. (Escalarte, 2002). Es uno de los procedimientos alternativos que buscan superar la insuficiencia del sistema deadministración de justicia, cuya importancia y utilidad tienen reconocimiento en las sociedadesque han comprendido el efecto positivo que generar al mejorar el clima de armonía entre losmiembros de la comunidad" (Feo La Cruz, 1999).La justicia alternativa (arbitramentos, justicia por conciliadores, etc. ), es ejercida por personascuya finalidad es dirimir conflictos, de una manera imparcial, autónoma e independiente,mediante un proceso contradictorio; produce sentencias (artículos 45 y 46 de la Ley Orgánica dela Justicia de Paz) que se convierten en cosa juzgada, ejecutables (lo que es atributojurisdiccional, y que aparece recogido en el numeral 1 del artículo 9, y en los artículos 49 y 50 dela Ley Orgánica de la Justicia de Paz, así como en las normas sobre ejecución del laudo arbitralde la Ley de Arbitraje Comercial, y en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil), y portanto es parte de la actividad jurisdiccional, pero no por ello pertenece al poder judicial, querepresenta otra cara de la jurisdicción, la cual atiende a una organización piramidal en cuyacúspide se encuentra el Tribunal Supremo de Justicia, y donde impera un régimen disciplinario yorganizativo del cual carece, por ahora, la justicia alternativa" (Tribunal Supremo de Justicia.Sala Constitucional. Sentencia del 5 de noviembre de 2000. Caso Héctor Luis Quintero Toledo,citada en la Sentencia de la misma Sala No. 0827 del 23 de mayo de 2002).Reforzando el criterio relativo al rango constitucional que tienen actualmente estos Medios Alternativos de Resolución de Conflictos y haciendo especial referencia a la constitucionalidadde los mismos , la Sala Político Administrativa observa que:"En primer término, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (publicada en laGaceta Oficial de la República de Venezuela No. 36.860 de fecha 30 de diciembre de 1999,reimpresa por error material del ente emisor en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana deVenezuela No. 5.433 Extraordinario de fecha 24 de marzo de 2000), consagró en su artículo 258,el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación ycualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, esto es, no otra cosa sino la constitucionalización de losmedios alternativos para la resolución de conflictos. Resulta cl ara evidencia que los medios alternativos de resolución de conflictos son herramientas útiles para solucionar cualquier pretensión de las partes en aras de alcanzar acuerdos y de manera expedita retornar a la normalidad cualquier situación que produjo incomodidad y malentendidos en la relación social dentro de una sociedad.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se puede observar que el ciudadano Elías Saab hizo uso de estas herramientas de resolución de conflictos en aras de que en común acuerdo se produjera una solución pacífica y expedita en cuanto a un local comercial de su propiedad tal como se evidencia de documento protocolizado el Registro Público de los municipios Bolívar y Manuel Mongue del estado Yaracuy bajo el N° 32 folio 91 al vto 95 del protocolo Primero Tomo I, Primer Trimestre del año 2002, siendo que los mismos una vez citados y estando a derecho no concurrieron a dicha cita en dos oportunidades, siendo infructuoso lograr audiencia, se deja expresa constancia de no lograr acuerdo entre las partes.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO:NO HUBO ACUERDO entre las partes ciudadano ELIAS ALBERT SAAB y los ciudadanos CARLOS EDUVIER RIVAS TOVAR y MARISELA PASTORA ARRIECHE FRANCO por la incomparecencia de la parte accionada

SEGUNDO: Se ordena la devolucióndel original DE LA PRESENTA SOLICITUD a la parte solicitante.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Manuel Monge y Verdores de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En Aroa a los siete (7) días del mes de Agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Suplente,

Abg. PEDRO A. PEREZ O.
La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.


En esta misma fecha y siendo las 12:10p.m se publicó y registro la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Zulmarys Castillo Pérez.




SOLICITUD N° 4.895-23