REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 04 de Agosto de 2023
Años 213° y 164°
EXPEDIENTE Nº 1148
PARTE ACTORA
ABOGADA ASISTENTE OLGA MARIA ANTONIETA MARTI DE CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.351.118 y de este domicilio.
Abg. Bárbara M. Barreto, I.P.S.A N° 159.638.
MOTIVO
RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana OLGA MARIA ANTONIETA MARTI DE CUBILLAN; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su Padre, ciudadano Carlos Federico Martí Cordido, bajo el N° 95, Folio 48 del Libro de Nacimientos del año 1926, emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece de Un (01) error material involuntario por parte del funcionario al asentarla en los libros respectivos llevados por el mismo, ya que se incurrió en el errorde colocar el nombre de su Abuelo Paternoincorrectamente,quedando como “JAIME MARTI GUIU”, lo cual esincorrecto, por cuanto lo correcto es “JUAN MARTI GUIU” tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
En fecha 22 de Marzo de 2023, se recibe por Distribución la presente demanda de Rectificación de Acta de Nacimiento.
En fecha 29 de Marzo del 2023, se le dio entrada y se le asigno el N° 1148.
En fecha 13 de Junio del 2023, comparece la ciudadana Olga Martí, quien consigno los requisitos solicitados por este Tribunal, así como también Poder Apud Acta, especial, amplio y suficiente conferido a los Abogados Bárbara Barreto y Adolfo Blonval Paolini.
En fecha 16 de Junio del 2023, cumplidos los requerimientos necesarios, este Tribunal admite la demanda, ordena el emplazamiento por Edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la solicitud; asimismo, se ordena la notificación dela Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 20 de Junio del 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 22 del presente expediente.
En Fecha 27 de Junio del 2023, comparece la Abogada Bárbara Barreto quien mediante diligencia, consigno ejemplar del Edicto publicado en fecha 22 de Junio del 2023 en el diario “Los Hechos Empresariales”.
En fecha 30 de Junio del 2023, vista la diligencia cursante al folio 24, el Tribunal de acuerdo a lo solicitado, ordena desglosar del periódico consignado el edicto y agregarlo en autos.
En fecha 17 de Julio del 2023, vencido el lapso para hacer oposición a la presente causa, el Tribunal Abre a Pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Agosto del 2023, concluido el Lapso Probatorio, este tribunal mediante auto ordena dictar sentencia de acuerdo al artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
CUMPLIDO CON TODOS LOS TRÁMITES PROCESALES, ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR EN BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación anexa al escrito libelary constatándose de las mismas que al Abuelo Paterno de lasolicitante efectivamente se le identificó como lo señala en el escrito de solicitud, es decir, “JAIME MARTI GUIU”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “JUAN MARTI GUIU”; y la cual este sentenciador les otorga valor probatorio por tratarse de documentos públicos no impugnados en la oportunidad procesal, ya que los mismos se encuentran insertos en el expediente, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexay en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CARLOS FEDERICO MARTÍ CORDIDO, signada bajo el N° 95, Folio 48 del Libro de Nacimientos del año 1926, emitida por la oficina del Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida acta de nacimiento donde se identificó al Abuelo de la solicitantecomo “JAIME MARTI GUIU”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “JUAN MARTI GUIU”.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe y al Registro Principal del Estado Yaracuy, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de nacimientoN° 95, Folio 48, Año 1926, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE incluso en el sitio web WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE y en la página web WWW.TSJ.GOB.VE como lo establece la resolución 005-2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 04 días del mes de Agosto del 2023. Años: 213° y 164°.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
Enesta misma fecha y siendo las 11:40a.m. se publicó y registró la anterior decisión. La Secretaria,
Abg. MARIA MILAGROS SALCEDO
Exp1148/TLRVDD/MMSS/DC
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