REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO BRUZUAL LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIALDEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 03 de agosto de 2023
Años: 213º y 164º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano YOAN LEÓNIDES LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-14.919.555, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Alexander Fernández, quien está inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 260.152, sobre una bienhechuría ubicada en el callejón Pacua - Pacua; comunidad Palo Grande del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas características están descritas en la solicitud. La referida bienhechuría posee un área de construcción de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (215,15M²), encontrándose alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno que es de la Familia Mujica, con una longitud de treinta y dos metros lineales con veinte centímetros (32.20 M); Sur: Callejón Pacua – Pacua frente, con una longitud de treinta y dos metros lineales con veinte centímetros (32.20 M); Este: Casa y solar que es o fue de Clever Leal, con una longitud de treinta y nueve metros lineales con diez centímetros (39.10 M) y Oeste: Casa y solar que es o fue de Aura Trejo, con una longitud de cuarenta metros lineales con diez centímetros (40.10 M) y está construida sobre un área de terreno INTI, según certificado de bienhechurías para tramitar titulo supletorio, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 08-02-2023, que mide MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (1.274,82 M²). Se le dio entrada a la solicitud en fecha veintiuno (21) de julio de 2023; y en fecha tres (03) de agosto de 2023, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentadas por la parte interesada, ciudadana ROXANA RODRÍGUEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-23.575.604, domiciliada en la calle principal de Palo Grande del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y el ciudadano EUGENIO GERMAN BRACHO PINEDA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.510.187, domiciliado en la calle principal de Palo Grande del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por este Tribunal a favor de sus promoventes, por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano YOAN LEÓNIDES LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-14.919.555, dejándose a salvo los derechos de terceros de iguales o mejores derechos. Así se decide.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY. SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 05-2020, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACÓN CIVIL, DE FECHA 05 DE OCTUBRE DE 2020, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SOLICITUD, UNA VEZ CUMPLIDO ESTE REQUISITO, DEVUÉLVASE ORIGINAL DE LA SOLICITUD A LA PARTE INTERESADA, UNA VEZ QUE SEAN PROVEÍDAS POR ESTE LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS RELATIVAS A LA MISMA QUE REPOSARAN EN EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Chivacoa, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Iriesmar Parada Azuaje
Abg.EGG/Ipa/génesis
Sol: 5056/2023