REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 1 de Agosto de 2023
AÑOS: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos NELSON EDUARDO PIÑANGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.003.104, residenciado en el sector Centro, calle 7, entre avenidas 5 y 6, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y FRANCISCO FLORES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.461.233, residenciado en el sector carrizalito, calle 2 y 3 avenida 7, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad privada, según informe de inspección de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, Dirección de Desarrollo Urbano, Oficina de Catastro, Tierras Urbanas y Periurbanas, de fecha 20 de Julio de 2023, el cual posee un área total de terreno DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200,00 Mts2), ubicado en la Calle Principal de Camunare, Sector Camunare, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área total de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTÍMETROS (73,48 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Calle 2, con una longitud de (10,00Mts), SUR: casa y solar de Odalis López, con una longitud de (10,00Mts). ESTE: Casa y solar de Ivon Espinoza, con una longitud de (20,00Mts). y OESTE: Casa y solar de Katerin López, con una longitud de (20,00Mts), Se trata de unas (1) bienhechurías consistentes de una (1) vivienda, el cual tiene un valor de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), a favor de la ciudadana Rosangela Guillory Oropeza, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.918.570. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/VAP/jb
Sol. 664/23