REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 10 de Agosto de 2023
AÑOS: 213º y 164º
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos CARLOS ALFREDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V-12.283.061, residenciado en el sector Bucarito, entre calles Bolívar y Ricaurte, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, y YEXY YSABEL QUIROZ PARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.273.662, residenciado en el sector Bucarito, entre calles Bolívar y Ricaurte, Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, SIN PERJUICIOS DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHOS, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de La Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías en un terreno propiedad Municipal, según informe de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, Dirección de Catastro Municipal, de fecha 01 de Agosto de 2023, el cual posee un área total de terreno de CIENTO SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (107,98 Mts2), ubicado en el Sector Occidente, Calle La Cruz, casa S/N, Guama Municipio Sucre del Estado Yaracuy, dichas bienhechurías cuenta con un área total de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (81,59 Mts2), cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: casa y solar del señor Wuilder López. SUR: Casa y Solar del señor Juan Segovia. ESTE: Calle La Cruz. y OESTE: Casa y solar de la Señora Reina Montero. Las referidas bienhechurías consisten de una (1) casa, para habitación el cual tiene un valor de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.140.000,00), a favor del ciudadano YNOEL JOSÉ SEGOVIA MORENO, venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.910.649. Publíquese y Regístrese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada a los efectos indicados en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, de la presente solicitud, una vez cumplido este requisito, devuélvase original de la solicitud a la parte interesada, una vez que sean proveídas por este las copias fotostáticas relativas a la misma.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto anterior.-
EL SECRETARIO,
Abg. VILLASMIL ANTONIO PETIT
ERWM/VAP/jo
Sol. 666/23