REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ODINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS.




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARÍSTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Pablo, 08 De Agosto de 2023
Años: 213º y 164º

Vista la solicitud presentada a los fines de su distribución; y cumplidos los trámites respectivos le correspondió a este Tribunal la presente solicitud, recibiéndose formalmente en este Juzgado sus originales, en fecha veintidós (22) de Junio de Dos Mil Veintitrés (2023), presentada por el ciudadano EDINSON JOSÉ MARCHAN TOVAR, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.727.257, (actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos), ciudadanos GERMÁN RAFAEL MARCHAN TOVAR, NELSON AMADO MARCHAN TOVAR Y JANNY LIBISMAR MARCHAN TOVAR, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.518.952, V- 11.276.338 y V-13.696.617, respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELOY MANUEL GRANADOS TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-16.481.435, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.720, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos Chávez Sosa Toni Manolo, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.515.771, domiciliado en la calle 12, entre Avenida Bruzual y Falcón, Casa N° 111, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y Eurelio José López Viez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.096.623, domiciliado en la avenida Páez, calle 16-B, Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme lo previsto en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus; GUSMÁN MARCHAN NAVEA, quien en vida fue venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.261.491, suficientes para asegurarle el derecho que le corresponde a sus hijos ciudadanos EDINSON JOSÉ MARCHAN TOVAR, GERMÁN RAFAEL MARCHAN TOVAR, NELSON AMADO MARCHAN TOVAR Y JANNY LIBISMAR MARCHAN TOVAR, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.727.257, V-8.518.952, V-11.276.338, y V-13.696.617, respectivamente, quedando facultados fidedignamente para presentarse ante las Autoridades como Legítimos Sucesores del Causante ut supra mencionado. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada como lo solicitó, déjese copia en el archivo del Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. EMIGDIO RAFAEL WELMAN MORENO EL SECRETARIO,

ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT
En esta misma fecha se devuelve Original con sus resultas, constante de Veintinueve (29) folios útiles a la parte interesada.-
EL SECRETARIO,
ABG. VILLASMIL ANTONIO PETIT