REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 213º y 164º

EXPEDIENTE Nº: 13.915/23
MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA 1070, DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SOLICITANTES: MARCIAL DEL CARMEN PETATERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.371.193, asistido por la Abogada: María Méndez de Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 217.158.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 01 de Junio de 2023, presentada por el ciudadano: MARCIAL DEL CARMEN PETATERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.371.193, asistido por la Abogada: María Méndez de Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 217.158, Manifiesta que contrajo matrimonio con la ciudadana DELIA MARITZA VILLAREAL RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.402.138, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, del Municipio Juárez del Estado Lara, en fecha 18 de mayo del año 1988; alegando que durante la relación no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la comunidad conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron la solicitud con documento original del acta de matrimonio y fotocopias de las cédulas de identidad; las cuales se agregaron del folio tres (f.03) al folio cuatro (f.04) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 01 de junio del año 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 19 de julio del año 2023 y consignada la boleta en fecha 20 de julio del año 2023.
En fecha 19 de julio del año 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante del folio dos (f.02), se evidencia que los ciudadanos: MARCIAL DEL CARMEN PETATERO HERNANDEZ y DELIA MARITZA VILLAREAL RAMÍREZ, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, del Municipio Juárez del Estado Lara, en fecha 18 de mayo del año 1988.
SEGUNDO: De autos se desprende que el solicitante establece el último domicilio conyugal en Campo Alegre, Cambural Parroquia San Andrés Municipio Peña del Estado Yaracuy; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio nueve (f.09) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por el ciudadano: MARCIAL DEL CARMEN PETATERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.371.193, asistido por la Abogada: María Méndez de Cárdenas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 217.158 contra la ciudadana DELIA MARITZA VILLAREAL RAMÍREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.402.138, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, del Municipio Juárez del Estado Lara, en fecha 18 de mayo del año 1988. En consecuencia; SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MARCIAL DEL CARMEN PETATERO HERNANDEZ y DELIA MARITZA VILLAREAL RAMÍREZ, antes identificados, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juárez, del Municipio Juárez del Estado Lara, en fecha 18 de mayo del año 1988. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).
El Juez Titular,

Abg. Octavio Méndez Mújica.

La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira