REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 212º y 164º

EXPEDIENTE Nº: 13.947/23
MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 185 DEL COÐIGO CIVIL Y LA SENTENCIA 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SOLICITANTE: Abogada ROSA RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.080, actuando como apoderada judicial de la ciudadana FRANCELYS REBECA RAMOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.320.204.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada emitido por este Juzgado en fecha 30 de Junio del año 2023, en la solicitud presentada por la Abogada ROSA RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.080, actuando como apoderada judicial de la ciudadana FRANCELYS REBECA RAMOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.320.204, tal como se evidencia en Poder Especial debidamente Notariado y Apostillado en Rancagua de Santiago Chile- Chile, de fecha 25 de Mayo del 2023, Repertorio N° 1335-2023. Manifiesta que la ciudadana FRANCELYS REBECA RAMOS RODRÍGUEZ, plenamente identificada en autos, contrajo matrimonio con el Ciudadano LUIS MIGUEL PEREZ CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.574.896; por ante el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 14 de diciembre del año 2017, alegando que durante la relación no procrearon hijos, en cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal no adquirieron bienes en común.
Acompañaron la solicitud con copias de las cédulas de identidad y poder especial con su respectiva apostilla, y copia certificada del acta de matrimonio; las cuales se agregaron del folio tres (03) al folio doce (12) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 30 de junio del año 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 19 de Julio del año 2023 y consignada la boleta en fecha 20 de julio del año 2023.
En fecha 19 de Julio del año 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante del folio doce (12), se evidencia que los ciudadanos: FRANCELYS REBECA RAMOS RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL PEREZ, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 14 de diciembre del año 2017.
SEGUNDO: De autos se desprende que la solicitante establece el último domicilio conyugal en las Colinas de Terepaima, Calle 2 de la Ciudad de Yaritagua Estado Yaracuy; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio diecisiete (17) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la Abogada ROSA RIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 169.080, actuando como apoderada judicial de la ciudadana FRANCELYS REBECA RAMOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.320.204, tal como se evidencia en Poder Especial debidamente Notariado y Apostillado en Rancagua de Santiago Chile- Chile, de fecha 25 de Mayo del 2023, Repertorio N° 1335-2023, contra el Ciudadano LUIS MIGUEL PEREZ CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-17.574.896. SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: FRANCELYS REBECA RAMOS RODRÍGUEZ y LUIS MIGUEL PEREZ, por ante el Registro Civil del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 14 de diciembre del año 2017. Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).
El Juez Titular,

Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira.