REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Años: 212º y 164º
EXPEDIENTE Nº: 13.956/23
MOTIVO: DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 185 DEL COÐIGO CIVIL Y LA SENTENCIA 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SOLICITANTE: ELBA CECILIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.534.827, asistido por el Abogado: JOSÉ MANUEL INOJOSA KLEM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 117.637
I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada emitido por este Juzgado en fecha 03 de Julio de 2023, en la solicitud presentada por la ciudadana ELBA CECILIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.534.827, asistido por el Abogado: JOSÉ MANUEL INOJOSA KLEM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 117.637. Manifiesta que contrajo matrimonio con el ciudadano CESAR JAVIER REYES VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.442.364; por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, según consta en acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 332, en los libros llevados en el año 1995, en fecha 07 de julio de 1995. Alega que durante la relación, procrearon tres (03) hijos, los cuales llevan por nombres: ANDREA ALEJANDRA REYES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, nació el día 16-01-1996, inscrita en acta de nacimiento por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara bajo el Nº 438; DANIELA REYES GARCÍA, venezolana, mayor de edad, nació el día 13-05-2003, inscrita en acta de nacimiento en el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara bajo el Nº 2162; JAVIER DAVID REYES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, nació el día 06-02-2005, inscrito en acta de nacimiento por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara bajo el Nº 1853. En cuanto a los bienes que conforman la Comunidad Conyugal, adquirieron los siguientes bienes: UNA (1) CASA, con su respectiva parcela de terreno propio, distinguida con el Nº F3, ubicada dentro de la poligonal “F” de la Urbanización Don Simón Rodríguez, II Etapa, situada en el Sector Las Canarias al Lado de la Urbanización “Aprovitey”, con una superficie aproximada de ciento noventa y nueve metros cuadrados con ochenta decímetros cuadrados (119,80M²), y forma irregular, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: 16,65 Mts con parcela Nº F2; SUR: 16,65 Mts con parcela Nº F4; ESTE: 12,00 Mts con parcela F13; y OESTE: 12,00 Mts con calle 3. Dicho inmueble les pertenece por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Peña del Estado Yaracuy, en fecha 27 de marzo de 2003, inscrito bajo el Nº 24, folio 165 al folio 175, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Primer Trimestre del año 2003 y UN (1) VEHÍCULO, cuyas características son: Placa: EAX44C; Serial Carrocería: 9FBLSRAHB8M007590; Seria Motor: F710UC57961; Marca: RENAULT; Modelo: LOGAN LUJO/E2; Año: 2008; Color: BLANCO; Clase: AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Uso: PARTCULAR. Dicho vehículo les pertenece según certificado de Registro de Vehículo Nº 9FBLSRAHB8M007590 (1701044479144), Nº de autorización 002AFT777011, de fecha 04 de Octubre del año 2017.
Acompañaron la solicitud con copias de las cédulas de identidad y copia certificada del acta de matrimonio; documentos originales de las partidas de nacimiento, documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Peña del Estado Yaracuy, y certificado de Registro de Vehículo; las cuales se agregaron del folio cinco (05) al folio veinte (20) del presente expediente.
Recibida la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 03 de julio del año 2023, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.
La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha de 19 de Julio del año 2023 y consignada la boleta en fecha 20 de julio del año 2023.
En fecha 19 de Julio del año 2023, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Del acta de matrimonio, cursante del folio ocho (08) al folio diez (10), se evidencia que los ciudadanos: ELBA CECILIA GARCÍA y CESAR JAVIER REYES VÁSQUEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, según consta en acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 332, en los libros llevados en el año 1995, en fecha 07 de julio de 1995.
SEGUNDO: De autos se desprende que la solicitante establece el último domicilio conyugal en la Urbanización Don Simón Rodríguez, II Etapa, situada en el Sector Las Canarias al Lado de la Urbanización “Aprovitey”, de la Ciudad de Yaritagua Estado Yaracuy; por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Del escrito que cursa al folio veintiséis (26) en el presente expediente, se evidencia que la abogada EUNICE ADELYN CEDEÑO GARCIA, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.
En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185 del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.
III
DECISION
De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en la Sentencia N° 1070 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en donde se hace una interpretación del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la Ciudadana ELBA CECILIA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.534.827, asistido por el Abogado: JOSÉ MANUEL INOJOSA KLEM, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: 117.637 contra el ciudadano CESAR JAVIER REYES VÁSQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.442.364; asimismo, SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: ELBA CECILIA GARCÍA y CESAR JAVIER REYES VÁSQUEZ, antes identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, según consta en acta de matrimonio, anotada bajo el Nº 332, en los libros llevados en el año 1995, en fecha 07 de julio de 1995. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Yaritagua, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023).
El Juez Titular,
Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira.
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