TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 08 de Agosto de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LEASMI ACILEGNIS CARRASCO RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.319.255 y JOSE GREGORIO GARCIA ESCALONA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.519.893; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos: JONAQUIL MEDINA ACOSTA Y MARIA MORAIMA SOASOA MOGOLLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-13.796.365 y V-22.315.422, sobre unas bienhechurías ubicadas en La Montañita II, calle 5 entre Carreras 2 y 3, Yaritagua Estado Yaracuy, que los solicitantes dicen que ocupan, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, que mide aproximadamente CIENTO Y UN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTÍMETROS (101,97 M²), con un área de construcción de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (33,99M²), cuyas características son las siguientes: una casa con paredes de bloques, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, piso de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) cocina y un (01) baño, la cual se encuentra alinderada: NORTE: Familia Díaz, SUR: Familia Soasoa, ESTE: Familia Galiano, Y OESTE: Calle 5. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
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