TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 08 de Agosto de 2023.
Años: 213° y l64°

Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: LUIS OSWALDO CORTEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 6.251.354, y GUMERSINDO GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº: V- 7.501.930, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: HERMES PASTORA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.550.711, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, área de terreno de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (127.58 M2), sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; Ubicada En la Calle 03, Sector Barrio Bolívar, Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, siendo sus linderos los siguientes: Norte: Familia Rivero; Sur: Final calle 04; Este: Calle 03; Oeste: Calle 04. Consiste en unas bienhechurías con las siguientes características: Sala, cocina, comedor, un (01) baño, dos habitaciones, piso de cemento, techo de zinc, y un anexo. Con un área de construcción de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (94.92 Mts.). Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica.

La Secretaria Titular;


Abg. Mariangela Sira.