TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Yaritagua 09 de Agosto de 2023.
Años: 213° y l64°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos: ORLANDO JOSE MARCHAN ALVAREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.840.737 y ARGENIS RAMÓN SOTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 4.727.300; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARGARET YUSTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.554.585, sobre unas bienhechurías ubicadas en la Calle 14 entre Vía de Servicio, carrera 18 y carrera 19, Sector San José, en Yaritagua Estado Yaracuy, que la solicitante dice que ocupa, construidas en un lote de terreno de origen Municipal, que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIECINUEVE METROS CUADRADOS (236,19 M²), con un área de construcción de CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIEVE METROS CUADRADOS (49.29M²), cuyas características son las siguientes: Un local de taller de silenciadores, piso de cemento, con paredes de bloques, techo de zinc, un área de oficina de metal, un área para maquinarias, baños de paredes de bloques, techo de zinc, cerca alrededor del terreno, fosas de bloque y cemento con una profundidad de 1.55 metros y servicios de luz, la cual se encuentra alinderada: NORTE: En línea de 20.45 metros Familia Fermín, SUR: En línea de 20.45 metros con casa de la Familia Graterol de Espinoza, ESTE: En línea de 11.55 metros con la Calle 14 que es su frente, Y OESTE: En línea de 11.55 metros con la Familia Ramirez. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil.
El Juez Titular;
Abg. Octavio Méndez Mújica
La Secretaria Titular;
Abg. Mariangela Sira
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