REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Yaritagua, 09 de Agosto de 2023
Año 212º y 163°

DEMANDANTE: ANA MARIA RODRIGUEZ MEDINA (Abg. CONSUELO MARIBEL MEGDALENO)
DEMANDADO (A): VICMARY DALILA ESCOBAR VASQUEZ
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 4211/23

A los fines de resolver la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Comienza la misma con demanda presentada por la ciudadana: ANA MARIA RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-7.400.828, asistida en este acto por la abogada CONSUELO MARIBEL MEGDALENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°:86.650; contra la ciudadana: VICMARY DALILA ESCOBAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula N°: V.-19.265.911, domiciliada en Yaritagua, Municipio Peña Estado Yaracuy, la cual riela al folio 01. Al folio 02 riela documento privado, al 03 al 32 rielan anexos. Al folio 33 riela auto de admisión de la presente demanda. Al folio 34 riela Boleta de Citación. Al folio 35 riela Escrito de Contestación de la demanda presentado por la ciudadana: VICMARY DALILA ESCOBAR VASQUEZ, venezolana, titular de las cédulas Nº V-19.265.911, asistida por el Abogado: LEOTILIO JOSE ESCALONA GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:61.483.
DECISIÓN
A los fines de dictar sentencia en la presente causa este Tribunal observa lo siguiente: Que en el escrito de Contestación de la demanda la ciudadana: VICMARY DALILA ESCOBAR VASQUEZ, plenamente identificada y asistida de Abogado, convienen en toda y cada una de sus partes en la demanda presentada en su contra por la ciudadana: ANA MARIA RODRIGUEZ MEDINA, igualmente reconoció como cierto el contenido del documento que riela al folio 02 del presente expediente y como suya las firma que lo suscribe la cual aparece al pie del documento y es la que usa en todo sus actos públicos y privados ante un documento de compra venta privado que versa sobre todos los derechos o porciones sobre unas bienhechurías, consistentes en un inmueble el cual se encuentra ubicado en la Avenida 02, casa Nro. 18, de la Urbanización Santa Lucia, del Municipio Peña del Estado Yaracuy, siendo sus linderos Norte: En línea de Siete metros con tres centímetros (7,03 Mts.) con en Área deportiva de la comunidad, Sur: En línea de siete metros (7,00 Mts.) con la Avenida 02, Este: En línea de treinta y un metros con ocho centímetros (31,08 Mts.) con la Familia Gutiérrez, Oeste: En línea de treinta y un metros con ocho centímetros (31,08 Mts.) con la Familia Ruiz. Estas bienhechurías le pertenecen a la demandada según RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO, EMANADO POR EL TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEÑA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACU, Bajo el Nro. 3762/21, en fecha 26 Noviembre del Año 2021, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: ANA MARIA RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº: V.-7.400.828, asistida en este acto por la abogada CONSUELO MARIBEL MEGDALENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°:86.650; contra la ciudadana: VICMARY DALILA ESCOBAR VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula N°: V.-19.265.911, domiciliada en Yaritagua Municipio Peña Estado Yaracuy, en consecuencia DECLARA: RECONOCIDO el instrumento privado que riela al folio 02 del presente expediente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada. Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas del Municipio Peña de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Yaritagua, a los 09 de Agosto de 2023. Año 213º y 164º.
El Juez Titular;

Abg. Octavio Méndez Mújica.
La Secretaria Titular;

Abg. Mariangela Sira.