REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Nirgua, diez (10) de agosto del año dos mil veintitrés (2023)

SOLICITANTE: MARY DEL CARMEN DEGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.889, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.135, actuando en su propio nombre y representación de la sucesión del De cujus Josef Degel Zillich, y de este domicilio
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 1092 /2023.-
CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
La presente solicitud se inició mediante escrito suscrito por la abogada: MARY DEL CARMEN DEGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.889, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.135, actuando en su propio nombre y representación de la sucesión del De cujus Josef Degel Zillich, y de este domicilio, presentado en fecha seis (06) de junio de 2023 por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, habiéndole correspondido a este Tribunal su conocimiento por distribución bajo el Nº 3260 de la referida fecha, a través de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, manifestando que: En el acta de matrimonio Nº 18, correspondiente al veintiocho de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho (28-02-1958), la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios, llevados por ante el registro Civil del municipio Nirgua del estado Yaracuy, aparece el nombre de su progenitor erróneamente asentado como José Francisco Degel, cuando su nombre verdadero es Josef Degel Zillich, tal como se evidencia de cedula de identidad y pasaporte emitido por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y de copia simple de acta de nacimiento de su padre. Que el error material cometido por el funcionario registral está afectando el proceso para la declaración sucesoral de su padre, por cuanto el error modifica sustancialmente el contenido del acta de matrimonio de sus progenitores, por lo que solicita la rectificación del acta de matrimonio referida.
En fecha doce (12) de junio de 2023 se admitió la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Público y librar el edicto correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (folio 27).
En fecha veintiséis (26) de junio de 2023, la abogada MARY DEL CARMEN DEGEL GARCIA, identificada en autos, estampo diligencia mediante la cual consigno los emolumentos necesarios para que el Alguacil de este Tribunal, practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, tal como se aprecia a los folios 29.
Al folio 30, corre diligencia del Alguacil del Tribunal consignando boleta de notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente cumplida (folio 31).
En fecha veintinueve (29) de junio de 2023, la abogada MARY DEL CARMEN DEGEL GARCIA, identificado en autos, estampo diligencia mediante la cual consigno ejemplar donde apareció publicado el edicto en el diario “YARACUY AL DÍA”, en su edición del día 29/06/2023, tal como consta al folio 34. En esta misma fecha se dictó auto ordenando desglosar el cartel de citación publicado en el diario “YARACUY AL DIA”, de fecha 29-06-2023 y agregarlo a los autos. (Folios 33 y 34).
En fecha 18 de julio de 2023, se dejó constancia que transcurridas las horas de despacho del día lunes 17/07/2023, no compareció ningún tercero interesado hacer oposición en la presente solicitud, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, por lo que se declaró desierto el acto. En esta misma fecha se acordó la citación de la FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, a los fines previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 35.
Al folio 36, corre diligencia del Alguacil del Tribunal consignando la boleta de citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público debidamente cumplida (folio 37).

CAPITULO SEGUNDO
MOTIVA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente solicitud, el tribunal procede a hacerlo con base a las siguientes consideraciones: Que este tribunal conoce la presente solicitud en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952, de fecha dos (2) de abril de 2009; en consecuencia, al ser admitida la solicitud se dio estricto cumplimiento a las normas que rigen la solicitud, especialmente a la notificación y citación de la representación fiscal, como se aprecia los folios 30 al 31, 36 y 37 del presente expediente, conforme lo previsto en los Artículos 132 y 771 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 770 eiusdem, en relación a la publicación del Edicto, a los fines de que se lleve a cabo o no el acto de oposición. Transcurrido el lapso de emplazamiento no compareció persona alguna a hacer oposición por lo que la solicitud quedó abierta a pruebas tal como lo establece el Artículo 771 ya citado.
La parte actora junto con la solicitud consignó las pruebas que consideró pertinentes, tales como: Marcada con la letra “A”. Copia certificada del acta de matrimonio N° 18, de fecha veintiocho (28) de febrero de 1958, legalizada por el Registro Principal San Felipe estado Yaracuy, la cual se encuentra inserta en los libros de registro civil de matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Nirgua. Marcada con la letra “B”. Copia certificada del acta de matrimonio llevada por el registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. Marcada con la letra “C”. Copia de la cedula de identidad emitida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del ciudadano Josef Degel Zillich, signada con el Nº 7.581.079. Marcada con la letra “D”. Copia del pasaporte expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del ciudadano Josef Degel Zillich. Marcada con la letra “E”. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano Josef Degel Zillich, emitido por el Registro Civil de Timisoara Romania, Nº 98267, donde se evidencia que nació el 14 de junio de 1936 en Timisoara y su nombre es Josef Degel Zillich, acta Nº 640, del día 15 de junio del año 1936. Marcada con la letra “F”. Copia del Decreto 848 de fecha jueves 10 de abril de 1975, donde el ciudadano Josef Degel Zillich, fue declarado venezolano por naturalización y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (antiguo nombre) en Caracas jueves 10 de abril de 1975, Gaceta Oficial Nº 30665, emitida y con sello húmedo por República Bolivariana de Venezuela, Gobernación del estado Yaracuy. Secretaria de Administración y Finanzas, archivo General Del Estado. Marcada con la letra “G”. Copia de Rif sucesoral, donde aparece como representante de la sucesión la abogada Mary Del Carmen Degel Garcia, Planilla de Inscripción del registro único de Información Fiscal Nº 91674563817, emitida por el SENIAT. Marcado con la letra “H”. Acta de defunción del ciudadano Josef Degel Zillich, Nº 152, folio 152, Tomo I de fecha 29 de noviembre de 2021, de los libros del Registro Civil de defunciones del Registro Civil del Municipio Nirgua del estado Yaracuy. Marcado con la letra “I” Copia fotostática del acta de nacimiento de la abogada Mary Del Carmen Degel Garcia, emitida por la Oficina del registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. Marcado con la letra “J”. Copia fotostática de la cédula de identidad signada con N° 5.456.889
Observa el Tribunal que los instrumentos antes referidos fueron emitidos por autoridades competentes para dar fe pública de ellos y siendo que no fueron tachados ni impugnados y tampoco aparece de autos que hayan sido declarados como falsos por alguna autoridad competente, se les asigna el valor jurídico, previsto en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil, y por tanto con ellos se da por demostrado que en la oportunidad de asentar el acta de matrimonio del padre de la solicitante, el funcionario o funcionaria que actúo, erró en cuanto a transcribir correctamente el nombre del padre de la solicitante, ya que lo asentó como: JOSE FRANCISCO DEGEL, lo cual es un error de transcripción, cuando lo cierto y correcto es JOSEF DEGEL ZILLICH, tal como se evidencia y se demuestra de la copia de la cedula de identidad emitida por el Servicio Administrativo Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) del ciudadano Josef Degel Zillich, signada con el Nº 7.581.079. Marcada con la letra “D”. Copia del pasaporte expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), del ciudadano Josef Degel Zillich. Marcada con la letra “E”. Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano Josef Degel Zillich, emitido por el Registro Civil de Timisoara Romania, Nº 98267, donde se evidencia que nació el 14 de junio de 1936 en Timisoara y su nombre es Josef Degel Zillich, acta Nº 640, del día 15 de junio del año 1936. Marcado con la letra “F”. Copia del Decreto 848 de fecha jueves 10 de abril de 1975, donde el ciudadano Josef Degel Zillich, fue declarado venezolano por naturalización y publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela (antiguo nombre) en Caracas jueves 10 de abril de 1975, Gaceta Oficial Nº 30665, emitida y con sello húmedo por República Bolivariana de Venezuela, Gobernación del estado Yaracuy. Secretaria de Administración y Finanzas, archivo General Del Estado, como antes se indicó, resulta evidente los errores denunciados, siendo ello razón suficiente para que la petición de rectificación del acta de matrimonio antes mencionada deba prosperar y así quedará establecido en forma positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo.-

CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriores, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, requerida por MARY DEL CARMEN DEGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.456.889, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 74.135, actuando en su propio nombre y representación de la sucesión del De cujus Josef Degel Zillich y donde pide la rectificación del acta de matrimonio, asentada por ante el Registro Civil del municipio Nirgua, estado Yaracuy, bajo el N° 18, Año: 1958, y del duplicado del libro que se encuentra archivado en la oficina del Registro Principal del estado Yaracuy, bajo el N° 18, Folio 19, Año: 1958, dejándose constancia que debe ser corregida el nombres del padre de la solicitante porque lo correcto que donde dice : “…JOSE FRANCISCO DEGEL …”, diga en lo sucesivo: “…JOSEF DEGEL ZILLICH …””. .- Así se decide.
Expídanse por secretaría las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 152 de la Ley de Registro Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión no tiene apelación conforme a lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución inmediata y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.-
En Nirgua, a los diez (10) días del mes de agosto del año 2023.


LA JUEZA TEMPORAL,
LOURDES SILVA ALVARADO
LA SECRETARIA,

YADIRA OCHOA HENRIQUEZ


En la misma fecha y siendo las 11: 15 a.m., se publicó la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

YADIRA OCHOA HENRIQUEZ