REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
SAN FELIPE, 14 DE DICIEMBRE DE 2023
AÑOS: 213° y 164°
EXPEDIENTE: Nº 7037
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN
(DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN)
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INNOVACIONES EN CONCRETOS C.A. identificada con el Registro de información fiscal Nro. J-40590346-5, inscrita por ante el Registro Mercantil del estado Yaracuy, bajo el número 3, Tomo 14-A, de fecha 09 de abril del 2015, actuando como director de la sociedad el ciudadano: MARCO JOSE MENDOZA DOUBRONT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.484.575, con domicilio en Nirgua estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada THAIDIS CASTILLO, Inpreabogado N° 133.881. (Folios 78 y 79)
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BERROCA, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. J-405965819, con domicilio en Maracay, estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el número 29, Tomo 73-A de fecha 20 de mayo de 2015, actuando en representación su presidente ciudadano: BERNARDO JOSÉ RODRÍGUEZ LUCENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.247.377, con domicilio en la avenida Bolívar, cruce de la avenida 8, Municipio Nirgua Estado Yaracuy, y los propietarios de obras ciudadanos: BO MING WU WU y EVA CEN CEN, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nros. V-25.179.655 y V- 28.022.966, respectivamente, con domicilio en la avenida Séptima, entre calles 9 y 8, Sector Centro, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
APODERADA JUDICIAL DEL CO DEMANDADO BERNARDO JOSÉ RODRÍGUEZ LUCENA: Abogada JOSEFINA PERFETTI, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-11.646.568, e inscrita en Inpreabogado bajo el N° 86.292.
APODERADA JUDICIAL DE LOS CO DEMANDADOS BO MING WU WU y EVA CEN CEN: Abogado MARY CARMEN JIMÉNEZ PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 306.770.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se recibe en fecha 2 de noviembre de 2023 en este Tribunal Superior, el presente expediente proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, correspondiente a juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN seguido por la SOCIEDAD MERCANTIL INNOVACIONES EN CONCRETOS C.A. contra SOCIEDAD MERCANTIL BERROCA, C.A., BO MING WU WU y EVA CEN CEN, ut supra identificados, en virtud del recurso de apelación de fecha 27 de julio de 2023, (Folio 66 y su vuelto) planteada por la abogada THAIDIS CASTILLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra los autos de admisión de pruebas de fecha 25 de julio de 2023 (Folios 30 al 35), dándosele entrada en fecha 8 de noviembre de 2023 y fijándose por auto de fecha 9 de noviembre de 2023 al décimo (10) día de despacho siguiente a la fecha para la presentación de informes, de conformidad al artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2023, comparece ante este Tribunal Superior la abogada THAIDIS CASTILLO PÉREZ, apoderada judicial de la sociedad mercantil INNOVACIONES EN CONCRETO C.A., donde a través de diligencia cursante al folio 75, indican lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy, 23 de noviembre del 2023, comparece por ante este Tribunal, THAIDIS CASTILLO PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.844.517, profesional del derecho inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 133.881, teléfono celular número 0414-4992667 (whatsApp), correo electrónico tzcastilloperez@gmail.com, con domicilio en Valencia, estado Carabobo, actuando con el carácter de Apoderada judicial de la sociedad mercantil INNOVACIONES EN CONCRETO C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Nro. J-40590346-5, parte demandante y conforme Poder Apud Acta que corre inserto a las actas procesales, quien expone: “DESISTO” del presente Recurso de Apelación incoado, ello a los fines legales consiguientes”. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.-
Al folio 76, consta auto indicando este Tribunal, abstenerse de pronunciarse en cuanto al desistimiento, visto que no consta en las actas procesales, el poder que acredita sus facultades como apoderada judicial.
Por diligencia de fecha 13 de diciembre de 2023, cursante al folio 77, la apoderada actora abogada THAIDIS CASTILLO, consigna copia certificada de poder apud acta otorgado en la presente causa.
SEÑALADO LO ANTERIOR, PASA ESTA INSTANCIA SUPERIOR A PRONUNCIARSE SOBRE TAL PEDIMENTO, Y SE HACEN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Con relación al acto de autocomposición procesal, correspondiente al desistimiento, se debe señalar que el mismo es una declaración de voluntad, y por tanto, un acto jurídico procesal dirigido a eliminar los efectos jurídicos de otro acto procesal ya realizado.
Según el procesalista Víctor Fiaren Guillén, es una actividad compleja cuya causa eficiente reside en una declaración de voluntad, efectuada por el actor o recurrente, mediante la cual anuncia su deseo de abandonar el desarrollo de la pretensión interpuesta en el proceso pendiente, o bien de abandonar el recurso que instó y sus respectivos efectos.
En relación al desistimiento, establece el artículo 263 del Código del Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por su parte, esta Sala en sentencia de 25 de septiembre de 2003, caso: Fondo Común Entidad de Ahorro y Préstamo S.A. c/ María Yolanda Sgambato de Gamboa y otro, estableció lo que sigue:
“…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, y puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso.
También ha dicho la Sala que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica, y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme al artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. (Véase entre otras sentencias No. 134 de fecha 27/04/00, caso: José Ramón Rodríguez García contra Vittorio Piaccentini Pupparo)…”.
Para la doctrina patria, el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:”Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.
Señalado lo anterior, se constata de una simple lectura a la citada diligencia, la voluntad de la actora, a través de su apoderada judicial de desistir de la apelación interpuesta en fecha 27 de julio de 2023, (Folio 66) que fuera planteada contra los autos de admisión de pruebas cursantes a los folios del 30 al 35 de fechas 25 de julio de 2023, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Observa este Tribunal que la presente causa es una acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN, por lo que constituye una materia de la que se puede disponer, por lo que bajo esta premisa en principio es viable el desistimiento del recurso.
Por otro lado, en cuanto a la capacidad de la persona que renuncia al recurso, se desprende de las actas que componen el presente proceso, que la apoderada judicial de la parte actora está plenamente facultado para ello, tal como se desprende el poder cursante a los folios 78 y 79.
Consecuencialmente, y tomando como base las consideraciones precedentemente esbozadas, concordantes con los dispositivos normativos referenciados, la doctrina y la jurisprudencia acogida, resulta acertado en derecho para esta instancia jurisdiccional considerar que el desistimiento de la apelación sub iudice, como acto de autocomposición procesal de un medio recursivo, se encuentra válidamente consumado y cumplido con base al examen general de los presupuestos procesales que disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, y por ende se le imparte su aprobación declarándose HOMOLOGADO, y otorgándosele el carácter de cosa juzgada, todo lo cual origina la extinción de esta segunda instancia a tenor de la norma consagrada en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, referida al conocimiento que era objeto de esta operadora de justicia, en virtud del recurso de apelación desistido, interpuesto contra los autos de admisión de pruebas cursantes a los folios del 30 al 35 de fechas 25 de julio de 2023, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Por consiguiente, esta instancia superior considera procedente en derecho el desistimiento del recurso de apelación propuesto, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Asimismo, colige, este órgano jurisdiccional Ad Quem, que una vez transcurridos los lapsos en esta segunda instancia, en garantía de los principios constitucionales consagrados en nuestra Carta Magna, la salvaguarda del debido proceso, del derecho a la defensa, de la tutela judicial efectiva y en obsequio de una sana, adecuada y recta administración de justicia, se ordenará la remisión del expediente al supra singularizado Juzgado de Primer Gado. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley;
DECLARA
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación interpuesto por la abogada THAIDIS CASTILLO apoderada judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL INNOVACIONES EN CONCRETOS C.A., ut supra identificado, contra los autos de admisión de pruebas cursantes a los folios del 30 al 35 de fechas 25 de julio de 2023, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE EJECUCIÓN interpuesto SOCIEDAD MERCANTIL INNOVACIONES EN CONCRETOS C.A. contra SOCIEDAD MERCANTIL BERROCA, C.A., BO MING WU WU y EVA CEN CEN.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, quedan con toda su firmeza los autos de admisión de pruebas cursantes a los folios del 30 al 35 de fechas 25 de julio de 2023.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Remítase en su oportunidad el expediente al tribunal de origen.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de diciembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza Superior.
Abg. INÉS M. MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA
En la misma fecha y siendo las diez y veinte de la mañana (10:20. a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. DINORAH MENDOZA
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